Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/10/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2007

DECRETOS
DECRETO Nº 2.007
Resistencia, 08 octubre 2007
VISTO:
La Actuación Simple N 100.07092007.7697; y CONSIDERANDO:
Que por la misma la Comisión Organizadora creada por el Artículo 48 del Título III -Capítulo ÚnicoDisposiciones Transitorias de la Ley N 5.799, cuyos miembros fueron designados por la Resolución Ministerial N 301/
2007 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, elevan a dicho Ministerio, la Reglamentación de la Ley N
5.799;
Que es necesario contar con la reglamentación regulatoria del ejercicio profesional de Corredores Inmobiliarios, adaptándola a la legislación vigente, preservándose el espíritu de la Ley N 5.799;
Que por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1: APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley N 5.799, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.ARTICULO 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.ANEXO I
CAPITULO I -DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
DE MATRICULASARTICULO 1: El domicilio real o legal y la residencia en la provincia se justificarán por constancias emanadas de las autoridades competentes, provinciales o nacionales, según se exija en cada caso.ARTICULO 2: Los antecedentes penales del postulante se acreditará por certificado expedido por autoridad policial o judicial competente.ARTICULO 3: La no aceptación de la fianza exigida por el Artículo 5 Inciso g de la Ley N 5.799, deberá en todos los casos aprobarse por resolución expresa y fundada del Consejo Directivo.ARTICULO 4: La fianza personal solo podrá ser otorgada por corredor inmobiliario y/o un martillero público colegiado en actividad de ejercicio.
Ningún colegiado podrá ser fiador personal, a un tiempo de más de dos colegiados.
Dos fianzas personales cubrirán la garantía real exigida por el artículo 5 inciso g de la ley N 5.799.ARTICULO 5: Las fianzas en dinero efectivo, títulos o valores, serán constituidas mediante depósito a la orden del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia del Chaco. Los mencionados depósitos no devengarán inte-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.680

rés alguno en beneficio de los fiadores y los que produzcan serán de propiedad del respectivo Colegio.ARTICULO 6: Dándose en garantía bienes registrables, el fiador deberá entregar la documentación que establezca la valuación fiscal. Igualmente probará que los mismos son de su propiedad y se encuentran libres de gravámenes, mediante los pertinentes informes del Registro de la Propiedad Inmueble o Automotor.
Si el bien se hallase en condominio o resultare ganancial, traerá al mismo tiempo la conformidad de los cotitulares del dominio respecto de la constitución del gravamen.
Las garantías prendarias y/o hipotecarias se constituirán del modo previsto por las leyes generales inscribiéndose a nombre del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia del Chaco. Los gastos que demanden los trámites, documentaciones y exigencias legales serán siempre por cuenta de los fiadores.ARTICULO 7: El Consejo Directivo estará encargado del contralor de las fianzas, con la obligación de vigilar que la caución profesional se mantenga siempre integra y en las condiciones exigidas por la ley 5.799.
A estos efectos podrá en cualquier tiempo exigir fundadamente la sustitución de ella, su mejora, según corresponda.A los fines precedentemente dispuestos, se llevará un libro especial de fianzas en la forma y modo que determine.ARTICULO 8: Si el colegiado llamado a sustitución, mejora, o renovación de la fianza, no lo hiciere, el Consejo Directivo lo emplazará por medio fehaciente, por un término no mayor de quince 15 días, ordenándole el cumplimiento a su cargo, bajo apercibimiento de exclusión del ejercicio profesional.ARTICULO 9: En cuanto a la garantía a que refiere el Inc.
g del Art. 5 de la Ley 5.799 y la renovación que establece su Art. 6, será en forma automática, salvo modificación en su cuantía.ARTICULO 10: El fiador, por causa atendible a criterio del Consejo Directivo, podrá retirar su garantía.
La cancelación de la obligación del garante, se producirá en la oportunidad que el Consejo Directivo acepte la sustitución ofrecida por el colegiado.ARTICULO 11: La fianza se entenderá otorgada permanentemente por la suma fijada en el Reglamento del Colegio de Corredores Inmobiliarios, sin que disminuya en ningún caso su monto y que sólo podrá ser modificada en su cuantía a través de Asamblea General. Es obligación de los fiadores colegiados dar cuenta inmediata de la disminución o pérdida de la garantía.
Si esto último no ocurriere sin causa justificada, a criterio del Consejo Directivo, este dará cuenta al Tribunal de Disciplina para la aplicación de las sanciones que correspondieren.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/10/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data22/10/2007

Conteggio pagine100

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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