Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/10/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 12 DE OCTUBRE DE 2007
DECRETOS
DECRETO Nº 1908
Resistencia, 01 de octubre de 2007.
VISTO:
Las leyes N 2499 Texto vigente, de creación de Servicios de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial SAMEEP, N 4552 sobre plan anual de inversiones de SAMEEP y N 4787 de Administración Financiera del Sector Público Provincial; y CONSIDERANDO:
Que por hechos públicos y notorios motivados por sucesivas medidas de fuerza del personal de SAMEEP, su recaudación normal se vio seriamente afectada, constatada por las Dirección Provincial del Trabajo, bajo expediente N 128-2278/07, del mes de septiembre de 2007;
Que atento a ello fue necesario el dictado de los Decretos N 07/07 y N 1225/07, sobre asistencia financiera crediticia de corto plazo;
Que, según informes enviados a la Secretaría de Transporte, Obras y Servicios Públicos, los índices de recaudación actuales no alcanzan para satisfacer adecuadamente el impacto del incremento de los costos operativos de su actividad insumos, servicios y mantenimientos, que vienen acumulando desde largo tiempo atrás y la influencia decisiva de los últimos y sucesivos aumentos salariales otorgados al personal que se desempeña para prestar el servicio publico en cuestión, situación que le impide al extremo la ejecución de compromisos salariales impuestos por la legislación vigente;
Que atento a ello, es necesario prever un mecanismo de auxilio financiero que permita superar la circunstancial disminución de la recaudación de la empresa hasta su normalización definitiva;
Que el Artículo 54 de la Constitución Provincial 1957-1994, dice textualmente: Los servicios públicos pertenecen al Estado Provincial o a las municipalidades, y no podrán ser enajenados ni concedidos para su explotación, salvo los otorgados a cooperativas y los relativos al transporte automotor y aéreo, que se acordarán con reserva del derecho de reversión. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos a la Provincia o municipalidades mediante expropiación. En la valuación de los bienes de las empresas concesionarias que se expropien la indemnización se establecerá teniendo en cuenta su costo original efectivo y el valor real de los bienes deducidas las amortizaciones realizadas. En ningún caso se aplicará el criterio de valuación según el costo de reposición. La ley determinará la forma de explotación de los servicios públicos a cargo del Estado y de las municipalidades y la participación que en su dirección y administración corresponda a los usuarios y a los trabajadores de los mismos;
Que, ante la imposibilidad legal de otorgar aportes o subsidios por parte del Tesoro Provincial, según lo establecido en el Artículo 2 de la Ley N 4552, se torna impostergable asistir financieramente con un préstamo a la Empresa SAMEEP;
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.677
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: OTORGASE un préstamo de Pesos Dos millones seiscientos sesenta mil $ 2.660.000 a Servicios de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial SAMEEP, el que será restituido dentro del corriente año, sin intereses, y a los efectos expuestos en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 2: El gasto que aprueba el presente Decreto deberá imputarse al Presupuesto de la Jurisdicción 23:
Secretaría de Transporte, Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 3: Comuníquese, dese al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto s/c.
E:12/10/07
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DECRETO Nº 1935
Resistencia, 01 de octubre de 2007.
VISTO:
La Actuación Simple N 100-20062007-5015; y CONSIDERANDO:
Que, por la misma Ecom Chaco S.A. pone en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo de un sistema de comunicaciones de tecnología digital destinado, prioritariamente, a la Policía de la Provincia y como usuario especial a la Zona Sanitaria VI del Ministerio de Salud Pública;
Que, a tal fin la Gerencia Técnica de la empresa de computación ha presentado nuevo informe como consecuencia de cambio operado en la tecnología a suministrar, hecho que ha sido analizado por la Comisión Asesora de la Policía de la Provincia, sin objeciones técnicas que formular;
Que, el cambio operado es a raíz de la presentación de un sistema de comunicaciones de tecnología digital que ofrece triplicar la anterior versión de equipamiento, reflejada en una ampliación del área de cobertura de prestación, lo que redunda en una mejor recepción de señal, significando, geográficamente y expresado en kilómetros cuadrados, mayor alcance del servicio en la superficie de la Provincia;
Que, el sistema de comunicaciones que se propicia implementar reúne las condiciones técnicas y operativas para la infraestructura de servicio de la Policía de la Provincia, que permitirá, además, la atención de los requerimientos del Ministerio de Salud Pública, Zona Sanitaria VI;
Que, en el presente trámite ha intervenido, el Departamento Comunicaciones e Informática de la Policía de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Subsecretaría de Hacienda, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, atento a lo normado por el Artículo 132, inc.
a de la Ley N 4787 y último párrafo del Artículo 3, inc.e de la Ley N 2660 t.v.;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: Aprobar el Convenio celebrado entre el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, la Policía de la