Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/09/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2007
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.974
ARTÍCULO 1: Decláranse de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la Ciudad de Resistencia, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
a NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
Sección D Chacra 295 Parcela 39 Plano Aprobado 20-129-67.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula 7.355 Departamento San Fernando. PROPIETARIO: Adelaida Romero de Velazco.
SUPERFICIE: aproximada y sujeta a mensura de 5.000,00 m2.
b NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
Sección D Chacra 295 Parcela 64 Plano Aprobado 20-33-71.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula 26.942 Departamento San Fernando.
PROPIETARIO: Melli Hermanos Construcciones Chaqueñas Sociedad Anónima Constructora Industrial Inmobiliaria Comercial y Financiera.
SUPERFICIE TOTAL: 14.500,00 m2.
SITUACIÓN HÍDRICA: según el informe suministrado por la Administración Provincial del Agua, de conformidad con el Anexo III de su Resolución N 1111/98, los primeros 80,00 metros a partir del cuadrante NE se encuentran en Zona Prohibida y el resto del lote se halla en Zona de Restricción Leve.
SUPERFICIE A EXPROPIAR: la ubicada en Zona de Restricción Leve y sujeta a mensura.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, adjudique en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas, debiendo tener en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes, como así en los planes de financiación que determine, en congruencia con el objetivo social de la presente ley.
ARTÍCULO 3: El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión de los inmuebles mencionados en el artículo 1 de la presente, conforme con las reglamentaciones municipales, y a la situación hídrica indicada en el inciso b del mismo. Además, deberá tramitar el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.
ARTÍCULO 4: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTÍCULO 5: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia.
EDICION N 8.667
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 1.661
Resistencia, 28 agosto 2007.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.974; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.974, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:19/9/07
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.975
ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, el Registro Provincial de Recupero de Bienes Extraviados.
ARTÍCULO 2: El Registro creado en el artículo precedente, tendrá como función la organización, centralización y elaboración de una base de datos única, referente a bienes extraviados en la vía pública, siendo su autoridad de aplicación el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo.
ARTÍCULO 3: Establécese que las Fuerzas de Seguridad, organismos pertenecientes al Poder Judicial o cualquier persona que hallare o tomare conocimiento de bienes extraviados en la vía pública, deberá comunicar dicha circunstancia al Registro creado por el artículo 1 de la presente, quién dispondrá el lugar donde quedará depositado.
ARTÍCULO 4: La nómina de los bienes objeto del Registro deberá publicarse en la página Web del sitio oficial del Gobierno de la Provincia del Chaco que se implementará al efecto y un servicio de línea telefónica gratuita, sin perjuicio de la colaboración de los medios de difusión masiva que fuere conveniente.
ARTÍCULO 5: La presente ley será reglamentada en el término de sesenta días, a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º