Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/09/2007
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Registro de la Cuenta N 17.100
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2007
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.959
ARTÍCULO 1: Modificase el inciso f del artículo 2 de la ley 4.865 y sus modificatorias Régimen de Incompatibilidades el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2: Quedan exceptuados de las incompatibilidades mencionadas, siempre que no exista superposición de horario o razones de distancia:
a
b
c
d
e
f El cargo de concejal municipal, aunque desempeñe funciones de Presidente de Concejo Municipal, con un cargo docente que no pertenezca a la modalidad de tiempo completo hasta el cargo de Director, más un máximo de hasta doce horas cátedra de Nivel Secundario o Polimodal o de hasta seis horas cátedra de Nivel Superior no Universitario, o con el dictado de hasta treinta y dos horas cátedra semanales, donde este máximo de horas corresponda a la indivisibilidad del espacio curricular o con el cargo de Rector o Supervisor.
La limitación resultante de este inciso no será aplicable cuando se trate de Municipios de 2 y 3
Categoría, siempre que no se ocupe el cargo de Presidente del Concejo Municipal.
g
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º s/c.
E:7/9/07
DECRETOS
DECRETO Nº 608
Resistencia, 19 abril 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en el Nivel Secundario se realizará la toma de posesión de los cargos y horas cátedras adjudicados en el mes de abril de 2006;
Que a la fecha se están realizando las
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.662
recategorizaciones de las instituciones educativas de los distintos Niveles, Modalidades y Servicios Educativos;
Que la normativa vigente en las Disposiciones Generales determina que las Direcciones de Niveles, Modalidad o Función, Direcciones Regionales y las direcciones de los establecimientos, según corresponda, enviarán las vacantes existentes al 31 de marzo y que las recepciones de las mismas en las Juntas de Clasificación respectivas, será al 30 de abril de cada año;
Que es necesario contar con la mayor cantidad de vacantes existentes de todos los Niveles, Modalidades, Funciones y Servicios Educativos del Sistema Educativo Provincial para la convocatoria a los concursos;
Que por lo expuesto en los considerandos 1ro. y 2do., se hace necesario modificar en las Disposiciones Generales y en las específicas para cada Nivel o Función, las fechas de envío de vacantes y de recepción de las mismas, a los fines de garantizar, para cada concurso, datos actualizados;
Que esto daría mayor posibilidad para la movilidad y estabilidad de los docentes;
Que es necesario determinar las épocas y modos de declaración de vacantes para los 8vo. y 9no.
Años de la E.G.B.3 y de la Educación Polimodal;
Que solicitan el dictado del presente instrumento legal, las Juntas de Clasificación -Rama Secundariay la Subsecretaría de Educación;
Que avala la propuesta el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTÍCULO 1: MODIFICASE, con carácter de excepción y por única vez los apartados II y III de la Reglamentación del Artículo 37 de la Ley 3529 -t.o.- por la Ley 5.125 Estatuto del Docente-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
II la nómina de vacantes existentes al 30 de abril de 2006 en los establecimientos de su jurisdicción
III de la nómina de las vacantes en las Juntas de Clasificación respectivas, será el 30 de mayo de 2006.
ARTÍCULO 2: MODIFICASE, con carácter de excepción y por única vez, el Punto I de la Reglamentación del Artículo 80 de la Ley 3529 -t.o.- por la Ley 5.125 -Estatuto del Docente-, el que quedará redactado de la siguiente manera: I siguiendo la vía jerárquica correspondiente, las vacantes existentes al 30 de abril de 2006, aún aquellas que esa fecha contaren con instrumento legal en trámite."
ARTÍCULO 3: MODIFICASE, con carácter de excepción y por única vez, el apartado I de la Reglamentación del Artículo 100 de la Ley N 3529 -t.o.- por la Ley 5.125Estatuto del Docenteel que quedará redactado de la siguiente manera:
I Las Direcciones de los establecimientos comunicarán a las Juntas de Clasificación, las listas de vacantes