Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/10/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado Postal
Boletín Oficial
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
AÑO LI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2005
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.611
ARTÍCULO 1º: Incorpórase al Calendario Escolar Único y Permanente de efemérides de la Provincia del Chaco, el 19 de julio como Día de la Masacre de Napalpí y en la sección cronograma básico, a la semana del 13 al 19 de julio, rememorando esa masacre.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 2.060
Resistencia, 25 octubre 2005
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.611; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.611, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto s/c.
E:28/10/05
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.612
ARTÍCULO 1: Autorízase a desarrollar el Plan General de Trabajo, por el término de tres años, durante tres meses cada año, de investigación como parte de un Programa desarrollado desde la NASA a los investigadores: profesor William A. Cassidy, del Departamento de Geología y Ciencia Planetaria de la Universidad de Pittsburg, Estado de Pensilvania -EE.UU-, a sus colaboradores: Shewn Protiek Wright de la Universidad de Arizona -EE.UU-, Doctora Adriana C.
Ocampo y Kevin Williams, en la zona de cráteres de Campo del Cielo, jurisdicción de la localidad de Gancedo, Provincia del Chaco, en el marco de lo preceptuado por el artículo 4 de la ley 3.563.
ARTÍCULO 2 Establécese que los investigadores autorizados en el artículo 1 de la presente, deberán remitir un informe parcial anual a esta Cámara de Diputados en español, como asimismo un informe final luego de concluido los tres años del trabajo de investigación.
ARTÍCULO 3: Determínase que para la continuidad de la investigación en los años subsiguientes, se deberá cumplimentar con el informe anual de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.393
ARTÍCULO 4: La presente autorización no generará derechos para el cobro de honorarios o erogación alguna por parte del Estado Provincial.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 2.061
Resistencia, 25 octubre 2005
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.612; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.612, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto s/c.
E:28/10/05
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.613
ARTÍCULO 1: Facúltase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a llamar a concurso de ingreso en el cargo de Auxiliares Docentes Aborígenes, para los docentes que se desempeñen como tales efectivamente en el servicio y estén comprendidos en el artículo 55 de la ley 4.449 y en los artículos 1, 52, 53, 67, 82, 94, 103, 364 y concordantes de la ley 3.529 - texto ordenado por la ley 5.125 - Estatuto del Docente, sus decretos reglamentarios y normas complementarias.
ARTÍCULO 2: Determínase que para el cumplimiento del artículo 1 de la presente, se tendrá en cuenta los siguientes requisitos:
1 Revistar como interino en el servicio como Auxiliar Docente Aborigen, en establecimientos educativos de la Provincia.
2 Poseer concepto no inferior a bueno en los dos últimos años.
3 Contar con 5 años de antigedad como mínimo en el cargo.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º