Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado Postal
Boletín Oficial
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

AÑO LI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2005

DECRETOS
DECRETO Nº 1.987
Resistencia, 11 octubre 2005
VISTO:
La Actuación Simple Nros. 010180820054125; y CONSIDERANDO:
Que por la misma, el Escribano Víctor Hugo CONRRADI, Titular del Registro Público Notarial N 18 del Departamento San Fernando, con asiento en la ciudad de Resistencia, solicita la adscripción al Registro a su cargo del Escribano Sergio Joaquín CONRADI D.N.I. Nº 20.961.716, Matrícula Profesional: Tomo II, Folio N 129 de fecha 06 de abril de 2005;
Que habiéndose cumplido todas las prescripciones procesales y administrativas vigentes Ley N 2212 -t.v.- y Decreto Reglamentario N 1227/78 -t.v.-;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1: ADSCRIBASE a partir de la fecha, del presente Decreto al Escribano Sergio Joaquín CONRADI
D.N.I. N 20.961.716, Matrícula Profesional: Tomo II, Folio N 129 de fecha 06 de abril de 2005; al Registro Público Notarial N 18 del Departamento San Fernando, con asiento en la ciudad de Resistencia, a cargo del Escribano Víctor Hugo CONRRADI, de acuerdo con el Artículo 25
de la Ley N 2212 -t.v.-.
ARTICULO 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:19/10/05
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DECRETO Nº 1.988
Resistencia, 11 octubre 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, en el marco de las posibilidades financieras del Estado Provincial y complementando las medidas aprobadas por el Decreto 1432/05, ratificado por la ley 5596, considera factible incrementar las remuneraciones que se utilizan como base de cálculo para la liquidación de bonificaciones correspondientes al personal del Escalafón General comprendido en la Ley 1276 texto vigente.
Que para abonar en forma inmediata la mejora salarial prevista corresponde dictar el presente Decreto, sin perjuicio de requerir su pertinente ratificación legislativa;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: Modifícase, a partir del 1º de agosto de 2005, la escala aprobada por el artículo 2º del Decreto 1432/95, ratificado por la Ley 5596, fijándose las remuneraciones a utilizar como base de cálculo para la liquidación de bonificaciones correspondientes al personal del Escalafón General comprendido en la Ley 1276 texto vigente, excepto
EDICION N 8.389

las consignadas en el artículo 2º de este Decreto, de conformidad con lo establecido en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: Fíjase, a partir del 1 de agosto de 2005, la escala a utilizar como base de cálculo para la liquidación de las bonificaciones por Prestaciones Complejas, previstas en la Ley 3622 texto vigente, y por Dedicación en caso de Guardia Activa y Pasiva, prevista en el artículo 5º del Decreto 1439/92
texto vigente, correspondientes al personal del Ministerio de Salud Pública, de conformidad con la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º: Las disposiciones del presente Decreto deberán ser sometidos a consideración de la Cámara de Diputados para su ratificación legislativa.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto / Matkovich PLANILLA ANEXA I AL DECRETO 1988
Escala de Remuneraciones a utilizar como base de cálculo para la liquidación de las bonificaciones correspondientes al personal del Escalafón General comprendido en la Ley 1276 texto vigente, excluidas: Bonificación por Antigedad, Bonificación por Dedicación Exclusiva otorgada con encuadre en el artículo 15º de la Ley 1276 texto vigente al personal de la Dirección General de Rentas actual Administración Tributaria, de la Lotería Chaqueña y del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, Bonificación por Incompatibilidad prevista en el artículo 14º de la Ley 1276 texto vigente otorgada al personal de la Dirección General de Rentas actual Administración Tributaria, Bonificación por Dedicación Exclusiva prevista en el artículo 2º de la Ley de facto 2067 para el personal del Ministerio de Salud Pública, Bonificación por Prestaciones Complejas prevista en la Ley 3622 texto vigente para el personal del Ministerio de Salud Pública y Bonificación por Dedicación en caso de Guardia Activa y Pasiva prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 1439/
92 texto vigente para el personal de Salud Pública.
Vigencia a partir del 01 de Octubre de 2005.
Importe en Pesos ESCALA BONIFICABLE
APARTADOS Y GRUPOS
I a Directores 21
20
19
18

Sueldo Compensación Total Básico Jerárquica II
III
IV=II+III
332
325
316
309

766
717
665
590

1.098
1.042
981
899

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/10/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data19/10/2005

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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