Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/10/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado Postal
Boletín Oficial
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
AÑO LI
EDICION 28 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 05 DE OCTUBRE DE 2005
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.600
ARTÍCULO 1: Impleméntase en el ámbito de la Provincia, el sistema de cobro de cuotas alimentarias a través de la extracción de depósitos judiciales con tarjetas magnéticas habilitadas al efecto por el Nuevo Banco del Chaco S.A., mediando orden judicial previa.
ARTÍCULO 2: Determínase que la habilitación del servicio operativo bancario, quedará supeditado a la adhesión libre y voluntaria del Poder Judicial al sistema de cobro de cuotas alimentarias propuesto, a cuyo efecto deberá suscribir un convenio con el Nuevo Banco del Chaco S.A., estableciéndose en el mismo condiciones y modalidades adecuadas para su aplicación.
ARTÍCULO 3: El sistema opcional de cobro de alimentos, se aplicará únicamente a los depósitos judiciales pertenecientes a ese concepto, en razón de la periodicidad de la obligación, las que podrán ser provisorias o definitivas, establecidas judicialmente o convenidas y homologadas posteriormente por juez competente.
ARTÍCULO 4: La adhesión al sistema de cobro de alimentos propuesto, operará de manera particular en cada proceso judicial, por orden judicial y a petición de parte interesada o de oficio, mediante libramiento de oficio judicial al Nuevo Banco del Chaco S.A..
ARTÍCULO 5: El Nuevo Banco del Chaco S.A., mediando oficio judicial previo, hará entrega de tarjetas magnéticas a nombre de quienes se encuentren autorizados a percibir los montos depositados en concepto de alimentos, sin costo adicional alguno y como una alternativa más de los servicios bancarios al alcance de los usuarios, con carácter optativo y voluntario a través de su individual adhesión al sistema.
ARTÍCULO 6: La tarjeta magnética emitida tendrá validez hasta el cese del derecho del titular a percibir alimentos, o cuando el juez competente así lo disponga; en ambos casos deberá existir orden judicial disponiendo la baja de la autorización de cobro de alimentos y la baja bancaria de la tarjeta magnética emitida al efecto. El juez competente librará oficio al Nuevo Banco del Chaco S.A. para la toma de razón de la orden judicial emitida.
ARTÍCULO 7: La baja bancaria ordenada por el juez, deberá ser fehacientemente notificada al alimentado o en su caso, a quien actúe en su nombre y representación y al titular de la tarjeta si las personas de ambos no coincidiere.
ARTÍCULO 8: El Nuevo Banco del Chaco S.A. deberá implementar el sistema de extracciones que la operatoria instrumentada bajo esta modalidad autorice.
El uso de las tarjetas magnéticas no devengará para el usuario costo alguno en concepto de impuestos, tributos, gastos de mantenimiento o cualquier otro servicio derivado de tal operatoria.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.384
ARTÍCULO 9: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.928
Resistencia, 30 septiembre 2005
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.600; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.600, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto s/c.
E:5/10/05
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.601
ARTÍCULO 1: Decláranse de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la Ciudad de Resistencia, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
a NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción IISección C - Chacra 187 - Manzana - 88 - Parcelas 1, 4, 5, 6 y 7 - Plano 20-152-77.
PROPIETARIO Parcela 1: Hugo Walter Rolón.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula 39.441 - Departamento San Fernando.
SUPERFICIE: 250,00 m2.
PROPIETARIO Parcela 4: Ricardo María Rocha.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula 29.974 - Departamento San Fernando.
SUPERFICIE: 250,00 m2.
PROPIETARIO Parcela 5: Humberto Otorino Zorzi.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula 29.693 - Departamento San Fernando.
SUPERFICIE: 200,00 m2.
PROPIETARIO Parcela 6: Harry Withman Piccilli.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula 29.508 - Departamento San Fernando.
SUPERFICIE: 250,00 m2.
PROPIETARIO Parcela 7: Hernán Harold Piccilli.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula 29.595 - Departamento San Fernando.
SUPERFICIE: 250,00 m2.