Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/10/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado Postal
Boletín Oficial
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
AÑO LI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2005
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.604
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el plazo de tres años a partir de su vencimiento la vigencia en todos sus términos, de la ley 4.525 prorrogada por la ley 4.783.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.970
Resistencia, 11 octubre 2005
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.604; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.604, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:17/10/05
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.605
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.058 - de Educación Técnico Profesional.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.971
Resistencia, 11 octubre 2005
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.605; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.388
Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.605, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Grabow s/c.
E:17/10/05
DECRETOS
DECRETO Nº 1.283
Resistencia, 27 junio 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que con encuadre en el artículo 39 de la Ley N
4787 corresponde al Poder Ejecutivo establecer los lineamientos generales para la formulación del proyecto de presupuesto provincial del año 2006, los que deben enunciar las metas y prioridades gubernamentales; las posibilidades y restricciones financieras, y las asignaciones globales de recursos a diferentes sectores o programas, compatibles con las disponibilidades de fondos y los objetivos del gobierno;
Que tales lineamientos deben ser compatibles con las disposiciones restantes de la Ley N 4787 que resulten aplicables, con los acuerdos celebrados con el Gobierno Nacional y con las situaciones que tendrán lugar a partir del año 2006 respecto de la deuda pública provincial y en materia de coparticipación federal;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: Apruébanse los lineamientos generales y las bases y metodologías aplicables para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia para el ejercicio fiscal 2006 que figuran en el Anexo 1 que forma parte integrante de este Decreto, los que serán de cumplimiento obligatorio para la totalidad de las jurisdicciones y entidades del ámbito institucional del Poder Ejecutivo incluidas las entidades que integran los subsectores 2 y 3 del Sector Público Provincial, según el articulo 4 de la Ley N 4787.
ARTICULO 2: El proceso de elaboración del proyecto de presupuesto provincial del año 2006 deberá efectuarse con ajuste al cronograma que como Anexo 2 forma parte integrante de este Decreto, el que será de aplicación obligatoria para todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 3: Facúltase a la Subsecretaría de Hacienda, como tal o en su carácter de Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera OCSAF, para:
a Aprobar las medidas complementarias e instrumentales relacionadas con la efectiva aplicación de las bases de cálculo y las metodología aprobadas por este Decreto.
b Impartir instrucciones y pautas en uso de sus atribuciones y competencias, incluidas las relativas a asuntos en los que el Anexo 1 le asigna responsabilidades, las que serán de cumplimiento obligatorio para las jurisdicciones y entidades a las que estén destinadas.
c Supervisar el cumplimiento del cronograma aprobado por el Anexo 2, efectuar las comunicaciones perti-