Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/11/2003
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 26 DE NOVIEMBRE DE 2003
LEYES
RESOLUCIÓN Nº 1.311
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1º Aceptar parcialmente el veto parcial al proyecto de ley 5.200, que quedará redactada según el texto que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
2º Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente ANEXO A LA RESOLUCIÓN 1311
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.200
ARTICULO 1: La Provincia del Chaco garantiza y resguarda el derecho de todas las personas, de tener acceso a productos alimenticios seguros, que no dañen ni atenten contra su salud ni la de sus descendientes.
Nadie podrá ser objeto de desinformación ni discriminación por el tipo de productos alimenticios que les sean suministrados.
Toda ayuda alimentaria de emergencia debe ser adecuada en términos culturales, y considerar los hábitos de consumo y las necesidades nutricionales de los beneficiarios.
ARTICULO 2: La autoridad de aplicación realizará acciones tendientes a que la difusión pública o en exposición de productos alimenticios para consumo humano o animal, que al momento de su comercialización en el ámbito de la Provincia del Chaco contengan en su composición sustancias de transgénicos u organismos genéticamente modificados OGMs, deberá tener, de modo claro y preciso, la información correspondiente a: "Producto Genéticamente Modificado", "Contiene Organismos Genéticamente Modificados" o "Alimento Resultante de Organismos Genéticamente Modificados".
Asimismo llevará a cabo las acciones necesarias tendientes a que en los distintos tipos de comercios o expendios de productos alimenticios se destinen espacios específicos y debidamente identificados para la exhibición de los productos que correspondan a las tipificaciones apuntadas en el presente artículo.
ARTICULO 3º: El Poder Ejecutivo desarrollará un programa de salud y educación sobre alimentación segura, mediante una campaña pública de concientización para orientar la adopción de una dieta alimentaria saludable, con mayor énfasis en la población en riesgo y en los comedores escolares y comunitarios.
ARTICULO 4º: El Poder Ejecutivo designará la autoridad
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 12 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N 8.112
de aplicación dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la presente.
La autoridad de aplicación, dentro de los sesenta días posteriores a su designación, reglamentará la información necesaria, apropiada, transparente, confiable y oportuna acerca de los productos alimenticios y procedimientos de producción y elaboración.
Además establecerá el régimen de responsabilidades y sanciones apropiadas para los productores, vendedores o comercializadores de alimentos, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que no cumplan con las condiciones establecidas por los artículos 1º y 2º de esta ley.
Asimismo determinará los mecanismos de resolución de controversias que protejan los derechos de las partes potencialmente afectadas.
ARTICULO 5º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente DECRETO Nº 2455
Resistencia, 17 noviembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.200, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota Nº 045 de fecha 7 de mayo del 2003; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1311 de fecha 5 de noviembre del 2003, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta parcialmente el veto parcial del Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley;
Que en consecuencia, conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley Nº 4647, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.200, cuyo veto parcial es aceptado parcialmente por la Cámara de Diputados, a través de la Resolución Nº 1311/03, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:26/11/03
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.284
ARTICULO 1: Apruébase el Convenio de Conversión de Deuda Pública en Bonos Garantizados, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 17 de octubre de