Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/11/2003
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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RESISTENCIA, LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2003
LEYES
RESOLUCION Nº 1228
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1º Insistir en la sanción original del proyecto de ley Nº 5.220.
2º Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.220
ARTICULO 1º: Modifícanse los artículo 3 y 18 de la ley 5080 Sistema de Protección para Personas con Discapacidad, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 3: El Ministerio de Salud Pública, a los efectos de la Certificación de Discapacidad, constituirá una Junta Médica para la evaluación de las personas con discapacidad en la Zona Sanitaria Jurisdiccional del domicilio del solicitante. Los requisitos para su otorgamiento serán los siguientes:
a Las solicitudes de otorgamiento de certificados deberán tramitarse ante la Dirección de la Zona Sanitaria de su jurisdicción, las que deberán ser acompañadas de todos los antecedentes personales del solicitante, de índole familiar, médico, educacional, si correspondiere;
y cualquier otro dato que demuestre la verosimilitud de la situación del solicitante.
b La constitución de la Junta Médica se llevará a cabo con idéntico procedimiento que la formación de la Dirección de Reconocimientos Médicos, y participarán de ella los especialistas que correspondieren al origen de discapacidad, a propuesta de la Dirección de la Zona Sanitaria de la jurisdicción de que se trate. La misma conformará una Junta Médica en dicho ámbito, para las personas con discapacidad en condiciones de deambular. Para el caso en que el solicitante considere que el discapacitado se encuentre imposibilitado de deambular, podrá presentar un certificado otorgado por la autoridad com-
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petente de un Centro Asistencial Oficial, avalado por la Dirección de ese establecimiento sanitario, donde conste la fórmula Paciente Imposibilitado para Deambular, en cuyo caso la Junta Médica se constituirá en el domicilio denunciado dentro de los treinta 30 días de solicitada la evaluación.
c El dictamen que emita la Junta Médica para la evaluación de las personas con discapacidad deberá ser suficientemente fundado y contendrá: diagnóstico y porcentual de discapacidad según Baremo, daño, etiología, discapacidad o alteración funcional y grado, como así también rehabilitación y su validez en el tiempo, para lo cual dispondrá la realización de exámenes que en cada caso consideren necesarios, a cuyo efecto podrá recabar las consultas y asesoramientos pertinentes.
d Una vez solicitada la Junta Médica, tendrá un plazo de treinta 30 días para constituirse y pronunciarse a favor o en contra del mismo, y deberá remitir su dictamen de acuerdo a lo especificado en el punto precedente, indicando además formación laboral o profesional e intelectual, a la Dirección Integral del Discapacitado, que será la encargada de extender el certificado.
Dicho plazo podrá prorrogarse por otro igual en caso de que fuera necesario realizar evaluaciones de naturaleza compleja.
e El solicitante, en el término de diez 10
días podrá manifestar su disconformidad y recurrir el dictamen, adjuntando las pruebas para demostrar la insuficiencia del examen, en cuyo caso la Dirección de Zona Sanitaria solicitará una nueva Junta Médica, que deberá expedirse sobre la observación formulada en un plazo no mayor a treinta 30 días.
f La Dirección Integral del Discapacitado dispondrá, por su secretaría, el registro y clasificación de los certificados que se expidan, juntamente con los antecedentes presentados por el solicitante.
ARTÍCULO 18: Derógase la ley 3208 y sus modificatorias y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente