Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/11/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2003

LEYES
RESOLUCIÓN Nº 1.350
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E L V E
1º Modificar el punto 2º de la Resolución 1.139/03, cuyo texto será el siguiente:
2º El Registro creado en el punto anterior, servirá para acreditar a las distintas organizaciones ante la Comisión de Derechos Humanos y funcionará en el 4to. piso de la Cámara de Diputados, Gemes 140, recibiéndose las acreditaciones a través de la Dirección de Mesa de Entradas y Salidas de este Poder, para lo cual se otorga plazo hasta el 15 de diciembre de 2003.
2º Publicar la presente por tres días hábiles en el Boletín Oficial y en todos los medios de difusión de la Provincia.
3º Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente s/c.
E:19/11v:24/11/03
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.277
ARTICULO 1: Créase el "Programa de Asistencia Educativa Hospitalaria", el que tendrá por finalidad garantizar, con sentido de equidad, la continuidad educativa de los niños asistidos en establecimientos hospitalarios públicos que padezcan enfermedades de largo tratamiento y que se encuentren en la etapa de educación obligatoria.
ARTICULO 2: La autoridad de aplicación del presente programa será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de quien dependerá la organización y normatización del mismo, pudiendo el Ministerio adecuar este Programa, a la asistencia hospitalaria que el niño reciba.
ARTICULO 3: La implementación del Programa de Asistencia Educativa Hospitalaria se coordinará con el Ministerio de Salud Pública y la Secretaría de Desarrollo Social.
ARTICULO 4: Para la puesta en marcha, expansión y desarrollo del Programa, se podrá suscribir convenios con Cooperadoras, Organizaciones no Gubernamentales, Universidades y Municipios.
ARTICULO 5º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente DECRETO Nº 2437
Resistencia, 17 noviembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.277; y
948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N 8.110

CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.277, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:21/11/03
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.278
ARTICULO 1: Derógase el apartado b del inciso 4 del artículo 17 de la Iey 4.453.
ARTICULO 2: Incorpórase el inciso 5 al artículo 17 de la ley 4.453, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 17
5 El Poder Ejecutivo está facultado, en virtud de los Regímenes: General, Sectorial, de Fomento y Especial establecidos en la presente ley, a optimizar sin tope los niveles de estos beneficios y a crear otros específicos y excepcionales que fueran menester, como consecuencia de las características del emprendimiento que se pretende impulsar.
EI carácter y el término por los cuales se otorguen estos beneficios, se dictaminarán en cada caso tomando como referencia los aquí acordados para los regímenes establecidos y el requisito formal exigido para su solicitud y otorgamiento, es el establecido en los artículos 28 y 29
de esta ley".
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Irene Ada Dumrauf, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 2436
Resistencia, 17 noviembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.278; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.278, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:21/11/03

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/11/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data21/11/2003

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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