Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/01/2003
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Cuenta N 17.100
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948.707
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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 8 PAGINAS
N 7.982
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 15 DE ENERO DE 2003
LE Y E S
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.156
ARTICULO 1º: Establécese en el ámbito de la Provincia del Chaco por la presente ley, el marco regulatorio del Plan Provincial de Alfabetización, que es un Sistema No Formal de Alfabetización de Adultos, y tiene desde su creación el 7 de marzo de 1997, la misión primordial de disminuir los índices de analfabetismo. Dicho accionar educativo, se declara de interés provincial.
ARTICULO 2: El Plan Provincial de Alfabetización, realizará las tareas necesarias para alfabetizar a personas adultas en el Sistema No Formal y determinará las propuestas sociales, educativas, administrativas y las líneas pedagógicas fundamentales que permitan la agilidad del proceso alfabetizador, de manera de dar respuestas inmediatas a las necesidades de la población.
ARTICULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo la publicación de libros y materiales propios del Sistema No Formal de Adultos, cuyo fin será la enseñanza de la lecto-escritura y el cálculo, para personas adultas.
ARTICULO 4: El Plan Provincial de Alfabetización funcionará con la estructura de recursos humanos con que cuenta en la actualidad, para el desarrollo de su misión primordial.
ARTICULO 5: El Plan Provincial de Alfabetización, coordinará con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en cuyo ámbito funciona, las acciones que faciliten el ingreso de las personas adultas a cualquiera de los sistemas: formal o no formal.
ARTICULO 6: La Promoción de la Alfabetización, se incluirá en los regímenes de ayuda social que se establezcan en leyes provinciales.
ARTICULO 7: Facúltase a las autoridades encargadas de llevar adelante el Plan Provincial de Alfabetización, a continuar recurriendo al voluntariado social para que éste cumpla el rol de alfabetizador voluntario, cuya capacitación gratuita y material necesario, será provisto por el Estado Provincial.
ARTICULO 8: El Plan Provincial de Alfabetización seguirá utilizando como libro guía para los Alfabetizadores, el Libro Simple para el Alfabetizador Voluntario y el Libro Simple para Nuevos Lectores Tengan coraje! para la pos-alfabetización u otros que las autoridades del Plan consideren necesarios.
ARTICULO 9: Reconócese como símbolos de la Alfabetización en la Provincia, al logo y la bandera color fucsia con el contorno del mapa de la Provincia del Chaco como fondo y las manos, una que pide ayuda y la otra que se extiende solidaria, con un sobreimpreso que indica Plan de Alfabetización, así como al chamamé de la alfabetización Nunca es Tarde para Empezar.
ARTICULO 10: Establécese que el Foro de Instituciones y Personalidades que apoya a la Alfabetización de la Provincia del Chaco, constituye desde su conformación en 1998, el sostén ético ante la sociedad, cuya principal
EDICION
misión es alcanzar lo prescripto en el Artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 11: Ratifícase el padrinazgo del escritor Ernesto Sábato, del Plan Provincial de Alfabetización de la Provincia del Chaco, de acuerdo al Acta de fecha 23 de agosto de 1998.
ARTICULO 12º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 38
Resistencia, 06 enero 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.156; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.156, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Soporsky s/c.
E:15/1/03
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.162
ARTICULO 1: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2003 el plazo de vigencia de la cobertura de obra social, establecido en el inciso e del artículo 6 de la ley 3.900 y sus modificatorias, para los ex agentes retirados por el sistema de bonos para la creación de empleo en los sectores privados provinciales BOCEP.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 36
Resistencia, 06 enero 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.162; y CONSIDERANDO: