Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/01/2003
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVIII
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 13 DE ENERO DE 2003
LE Y E S
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.172
ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos 5 y 6 de la ley 1134 de facto y sus modificatorias -Del Personal Policial de la Provincia del Chaco-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 5: El ingreso a la Institución se hará únicamente a través de la Escuela de Policía. Las personas que se incorporen a la Escuela de Policía, se denominarán alumnos. No integran la escala jerárquica policial ni tienen relación de dependencia como personal de planta permanente con la Institución Policial.
Durante el desarrollo del curso de formación inicial, estarán sujetos a los requisitos y condiciones previstos en el Plan de incorporación y Plan de Estudios de la Escuela de Policía, y percibirán una compensación que tendrá por fin su manutención mientras se desarrolle la capacitación respectiva.
ARTICULO 6: Una vez finalizado el curso correspondiente, la Jefatura de Policía elevará al Poder Ejecutivo la propuesta de nombramiento en el menor grado de la escala jerárquica policial, de aquellos alumnos que hayan satisfecho el perfil profesional requerido en el Plan de Incorporación y Plan de Estudios de la Escucla de Policía.
ARTÍCULO 2: Deróganse los artículos 7 y 46 de la Ley 1134 de facto y sus modificatorias - Del Personal Policial de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 3: Modifícase el artículo 3 de la ley 1746 y sus modificatorias -Valor del Punto para las Jerarquías Del Personal Policial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º: Los alumnos de la Escuda de Policía de la Provincia, percibirán durante el curso de formación inicial una compensación mensual equivalente al sueldo básico del Agente de Policia. No se abonarán a los mismos otras bonificaciones adicionales, indemnizaciones, asignaciones familiares, ni suplementos generales y particulares.
Durante este período, deberán poseer en forma obligatoria un seguro de vida, para lo cual se le efectuarán las retenciones correspondientes.
Los alumnos quedarán incorporados al Régimen de Obra Social y de Alta Complejidad, cuyos servicios serán prestados por el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos In.S.S.Se.P. para tal fin y únicamente a ese efecto, la compensación establecida anteriormente, estará sujeta al
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 8 PAGINAS
7.981
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N
régimen de aportes y retenciones que establece la Ley 4044 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4: La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2003.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 05
Resistencia, 02 enero 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.172; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.172, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Matkovich s/c.
E:13/1/03
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.174
TITULO I
SISTEMA PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN DE RESULTADOS
CAPITULO 1
CREACIÓN. ÁMBITO DE COMPETENCIA.
ARTÍCULO 1º: Institúyese el Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados SPPER, para el que serán de aplicación las normas contenidas en este Título y las que en uso de sus atribuciones reglamentarias o legalmente asignadas aprueben el Poder Ejecutivo o los diferentes órganos del Sistema.
El ámbito de competencia legal e institucional del SPPER será el Sector Público Provincial en su totalidad y las municipalidades y el Sector Privado en lo que resulte pertinente.
CAPÍTULO 2
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
ARTÍCULO 2: Asígnase al SPPER las siguientes funciones, responsabilidades básicas y competencia legal para cumplirlas:
a Identificar y definir las políticas, los planes estratégicos globales y sectoriales para la Provincia y someterlas a la aprobación del Poder