Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/01/2003
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVIII
RESISTENCIA, LUNES 06 DE ENERO DE 2003
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.148
ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos 432, 441 y 442
de la ley 1062 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la Provincia los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 432: Si el Tribunal de Alzada no rechaza el recurso con arreglo a lo previsto en el Artículo 422, segundo párrafo, emplazará a los interesados por el término de tres días para que manifiesten si adhieren al recurso concedido a otro en los términos del artículo 417 y decretará una audiencia con intervalo no mayor a cinco días contados a partir del vencimiento del término anterior.
Las partes podrán informar por escrito o verbalmente, pero la elección de esta última forma deberá hacerse en el acto de la notificación de la audiencia.
ARTICULO 441: El Tribunal proveerá lo que corresponda en el término de tres días. Cuando el recurso sea concedido, se elevará el expediente al Superior Tribunal de Justicia conforme a lo dispuesto en el artículo 430 primer párrafo.
ARTICULO 442: Se aplicará también el Artículo 431, cuando el recurso interpuesto por el Ministerio Público fuere mantenido y el Superior Tribunal no lo rechace conforme con lo dispuesto en el Artículo 422, el expediente quedará por diez días en la oficina para que los interesados lo examinen.
ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos.
Horacio Walter Acevedo Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2.105
Resistencia, 27 diciembre 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.148; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.148, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 14 PAGINAS
7.978
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:6/1/03
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.149
ARTICULO 1º: Prorrógase por el término de un año, a partir del 1º de enero de 2003, la entrada en vigencia de la Ley 4.538 Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos.
Horacio Walter Acevedo Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2.106
Resistencia, 27 diciembre 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.149; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.149, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:6/1/03
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.170
ARTICULO 1º: Derógase la ley Nº 4.462, a partir de la fecha de promulgación de la presente.
ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2.107
Resistencia, 27 diciembre 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.170; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo