Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/01/2003

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVIII

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 03 DE ENERO DE 2003

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.161
ARTICULO 1º: Institúyese el presente régimen legal con el objeto de asegurar la eficacia del ejercicio de las facultades emanadas de las Leyes Nacionales 19.511, de Metrología Legal; 22.802, de Lealtad Comercial y 24.240, de Defensa del Consumidor, en todo el ámbito de la Provincia del Chaco.
ARTICULO 2: Deléganse las facultades de verificación, vigilancia, fiscalización y contralor de las Leyes Nacionales 19.511, de Metrología Legal; 22.802, de Lealtad Comercial y 24.240, de Defensa del Consumidor, a todos los Municipios de la Provincia del Chaco, en sus respectivas jurisdicciones.
Delégase la facultad de juzgamiento a todos los Municipios en los casos de infracciones a la exhibición de precios de bienes y servicios previstos en la ley 22.802, artículo 12, inciso i. En materia recursiva tendrá competencia la Cámara Contencioso Administrativa, con efecto suspensivo de las sanciones aplicadas.
A los fines de brindar la más completa protección a los derechos involucrados, las partes libremente podrán pactar el sometimiento de sus diferencias al Tribunal de Arbitraje General de su elección, según el régimen de la ley 4.162, el cual en este caso, funcionará como un Tribunal de Defensa a los Derechos del Consumidor.
A los efectos de la aplicación de la presente ley, se requiere de la adhesión previa por parte de los Municipios interesados.
ARTICULO 3º: Las facultades delegadas en el artículo 2 de la presente ley, abarcarán únicamente la instancia conciliatoria ante eventuales litigios entre consumidores o usuarios y los proveedores de cosas y servicios.
La facultad de juzgamiento de las presuntas infracciones será responsabilidad de la autoridad de aplicación provincial que se crea en el artículo 7 de la presente ley.
ARTICULO 4º: La función de los Municipios en esta instancia se limitará a facilitar el acercamiento entre las partes, con el objeto de lograr una resolución al conflicto planteado mediante un acuerdo equitativo y razonable; el cual, de lograrse, será homologado en la propia sede administrativa en que se hubiere producido.
De no arribar a dicho acuerdo, las actuaciones serán giradas a la Dirección de Comercio Interior de la Provincia, autoridad de aplicación provincial que se crea por el artículo 7 de la presente ley, para la prosecución del trámite conforme la cornpetencia de ésta en la materia.
ARTICULO 5º: Los Municipios de la Provincia suscribirán un convenio de colaboración recíproca con la Dirección de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de la Producción, tendiendo a una mejor atención de los derechos del consumidor en la Provincia del Chaco. Con dicho fin, el Modelo y Términos de Acuerdo a rubricar, quedan incorporados como Anexo a la presente ley.

948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 8 PAGINAS
7.977

Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N

ARTICULO 6: Las Municipalidades de la Provincia podrán firmar entre sí Convenios Recíprocos de Cooperación y Asesoramiento Institucional para una más adecuada gestión de las facultades delegadas.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION PROVINCIAL
ARTICULO 7: A los fines de la plena vigencia y aplicación en el ámbito de la Provincia del Chaco de las Leyes Nacionales 19.511, de Metrología Legal; 22.802, de Lealtad Comercial y 24.240, de Defensa del Consumidor, con adhesión provincial según ley 4.147, destinadas a la protección del consumidor, será autoridad de aplicación provincial la Dirección de Comercio Interior, dependiente de la Subsecretaría de Comercio, Cooperativas, Industria y Minería del Ministerio de la Producción.
ARTICULO 8: La autoridad de aplicación provincial tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a Difundir el conocimiento y los derechos del consumidor y del usuario;
b organizar la instalación de oficinas públicas de información al consumidor y al usuario;
c promover la creación de asociaciones de consumidores;
d recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores y asociaciones de consumidores;
e disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de las Leyes Nacionales 19.511, 22.802 y .24.240;
f sustanciar sumarios por violación a las disposiciones de las leyes de Protección del Consumidor e imponer sanciones de conformidad a las previsiones legales;
g disponer de oficio, o a requerimiento de parte, la celebración de audiencias de conciliación con la participación de denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos o peritos;
h informar en forma cuatrimestral al Consejo Provincial de Defensa del Consumidor, sobre el destino de los fondos del artículo 13 de la presente ley.
En los casos en que fuere necesario para el desempeño de sus funciones, la autoridad de aplicación solicitará el auxilio de la fuerza pública.
ARTICULO 9: Hallándose firme la sanción correspondiente a través de una resolución de la autoridad de aplicación, la falta de cumplimiento de la misma autoriza su cobro por vía de apremio, sirviendo de suficiente título la copia certificada del referido instrumento.
ARTICULO 10: La autoridad de aplicación provincial llevará un registro, a través de la red informática de ECOM
Chaco y de las áreas de defensa del consumidor de los Municipios de la Provincia, de:
a Asociaciones de consumidores;
b infractores, estableciéndose un apartado para prestadores de servicios y proveedores del Estado, cuya inclusión les inhibirá para ser contratados por la administración pública provincial.
DESTINO DE LOS FONDOS GENERADOS POR LA APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 11: El importe de las multas aplicadas será participado en partes iguales entre el municipio que inició

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/01/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data03/01/2003

Conteggio pagine8

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2003>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031