Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/06/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVIII
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
7.900
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 28 DE JUNIO DE 2002
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.048
ARTICULO 1º: Ratifícase a la salud como bien social promovido por el Estado Provincial, quien deberá disponer las medidas y previsiones que permitan la accesibilidad de la población a los medicamentos, garantizando la calidad, seguridad, eficacia y uso racional de los mismos.
ARTICULO 2º: A los fines de lograr los objetivos enunciados en el artículo anterior, la presente ley fija los aspectos relacionados con los programas y acciones que se desarrollan en el marco de la política provincial de medicamentos, en especial, los referidos esenciales en su denominación genérica.
ARTICULO 3º: A los efectos de la presente ley, entiéndese por nombre genérico a la denominación de un principio activo o de una sustancia auxiliar, empleada en la elaboración de medicamentos o cuando corresponda de una asociación o combinación de principios activos a dosis, adoptadas por la autoridad sanitaria nacional o en su defecto la denominación común internacional recomendada por la Organización Mundial de la Salud.
ARTICULO 4º: La autoridad de aplicación de la presente, será el Ministerio de Salud Pública.
ARTICULO 5º: Créase la Comisión Provincial de Medicamentos de carácter permanente que tendrá como objetivos:
a Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los aspectos relacionados con la política de medicamentos;
b confeccionar el Formulario Terapéutico Provincial FTP adaptado a la realidad provincial y tomando como referencia los listados de la Organización Mundial de la Salud OMS, Organización Panamericana de la Salud OPS o la Confederación Médica de la República Argentina COMRA;
c establecer pautas para el funcionamiento de la fármaco vigilancia, uso racional e información responsable;
d preservar normas éticas para la promoción, publicidad e información.
ARTICULO 6º: La Comisión Provincial de Medicamentos COPROME, estará integrada por:
a El Ministro de Salud Pública, o la persona por él designada, quien presidirá la misma;
b un representante de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Nordeste UNNE;
c un representante de la Facultad de Farmacia de la Universidad Nacional del Nordeste UNNE;
d un representante de la sociedad científica médica de la Provincia;
e un representante del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia;
f un representante de la Cámara de Farmacias de la Provincia.
ARTICULO 7º: El Formulario Terapéutico Provincial, será de uso obligatorio en el ámbito de la salud pública y de la obra social provincial para su prescripción y dispensa.
ARTICULO 8º: La prescripción del medicamento se formulará mediante recetas confeccionadas por profesionales de la salud habilitados por ley, a través de su denominación genérica, con letra clara y legible, acompañada de la concentración y presentación requerida.
El prescriptor deberá consignar una o dos alternativas
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N
del FTP y podrá usar la palabra insustituible de su puño y letra cuando así lo considere.
ARTICULO 9º: Invítase a las obras sociales, medicina prepagas y entidades de la seguridad social, reconocidas en la Provincia a adherir a la presente ley.
ARTICULO 10: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los sesenta días a partir de su promulgación.
ARTICULO 11: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de junio del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 943
Resistencia, 21 junio 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.048; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 5.048, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:28/6/02
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
CAMARA DE DIPUTADOS
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
DE LA PRESIDENCIA
ENERO / 2002
02/01/02 01/02
AUTORIZAR a la Tesorería de la Dirección de Administración del Poder Legislativo, a efectuar todos los pagos cualquiera sea su monto y concepto, según lo establece la ley 3310 y sus modificatorias.
AUTORIZAR los Fondos Permanentes de conformidad al Presupuesto Jurisdicción 01-Poder Legislativo-Ejercicio Financiero 2002 de acuerdo al siguiente detalle:
FONDO PERMANENTE GASTOS CORRIENTES
Bienes de Consumo y Servicios No Personales;
Erogaciones de Capital; Apartado Biblioteca; Asistencia Técnica y Reforma Administrativa Poder Legislativo; Capacitación de Personal; Editorial Parlamentaria;
Defensor del Pueblo.
02/01/02 02/02
ESTABLECER el monto autorizado por la Caja Chica de la Dirección de Administración, dependiente del Area Compras y Suministros, en la suma de Pesos Seis Mil $ 6.000.-, para el Ejercicio Financiero 2002, autorizando a suscribir los cheques de la Cuenta Corriente Bancaria a la Directora de Administración a/c C.P. Mirtha Lilián Codutti; Subdirector Area Compras y Suministros a/c José Luis Ferraro; Jefe de Departamento Concurso y Licitaciones a/c Miguel Angel Merchenco; Mónica Inés Alarcón y Mario Guido Maidana.
02/01/01 03/02
SUSCRIBIR un Contrato de Locación de Obras, a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2002, inclusi-