Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/06/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

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Franqueo a pagar Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII

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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 12 PAGINAS
7.897

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 21 DE JUNIO DE 2002

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.043
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 2º de la ley 5.026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: Las exclusiones establecidas en el artículo 1º alcanzan a:
a
b
c
d
En los casos en que se vean involucrados socios de las personas jurídicas citadas en los incisos precedentes, estarán incluidos aquellos socios de las personas jurídicas de que se trate que tengan una participación en el capital social respectivo superior al 20%
veinte por ciento del mismo.
ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 3º de la ley 5.026
el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º: Se considerarán deudores en mora a los efectos de la presente ley, aquellos que no acrediten tener regularizados o sin atraso igual o superior a noventa días, los planes de pago acordados con las entidades o administradores de las respectivas carteras.
Las personas físicas o juridicas mencionadas en el artículo 2º de la presente ley, estarán exceptuadas de sus alcances, en la medida en que demuestren que el Estado Provincial, sus empresas y entes descentralizados y/o las sociedades anónimas con participación estatal preponderante, mantengan con ellas deudas con cumplimiento fuera de lo convenido originalmente y den cumplimiento a lo establecido en el párrafo siguiente.
A los fines de la no figuración en el mencionado Registro, se deberá suscribir un convenio de pago a satisfacción del acreedor que autorice la retención en la fuente por el organismo estatal de que se trate, de las sumas que se convengan y su inmediata transferencia a las entidades mencionadas en el artículo 1º de la presente ley.
Esta excepción se mantendrá mientras dure, permanezca o subsista la situación descripta y, a tal efecto, las entidades acreedoras, conforme con lo establecido en el artículo 6º, omitirán incluir a las nombradas personas físicas o jurídicas en el Registro creado por esta ley.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Eje-

Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N

cutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 823
Resistencia, 07 junio 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.043; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.043, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:21/6/02
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.054
ARTÍCULO 1: Declárase por la presente, la adhesión de la Provincia del Chaco, a los artículos 8, 9 y 10 de la ley 25.561, y consecuentemente, extiéndese el estado de emergencia pública de la Provincia del Chaco en virtud del agravamiento del estado de necesidad contemplado en el artículo 1º de la ley 4.951 hasta el 31
de diciembre de 2.003.
ARTÍCULO 2: La emergencia declarada en el artículo 1 comprende:
a La ejecución de los contratos a cargo del Sector Público Provincial incluidos los contratos de Obra Pública.
b Las erogaciones financieras a cargo de la Provincia.
ARTÍCULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo, siempre que no se concretare la renegociación de los contratos celebrados por la Administración Pública, bajo normas de derecho público, a convenir la resolución de los contratos, incluyéndose los de obras y servicios públicos, de suministro, de consultoría o de cualquier tipo que generen obligaciones a cargo del Sector Público Provincial definido por la ley 4.787.
En el caso de los contratos que tengan incidencia en la prestación de servicios públicos esenciales, deberán adoptarse los recaudos necesarios para no alterar ni suspender el cumplimento de los mismos, a cuyo fin

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/06/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data21/06/2002

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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