Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/06/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 12 PAGINAS
7.895
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 14 DE JUNIO DE 2002
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.039
ARTICULO 1º: Derógase el inciso 3 del artículo 1º de la Ley Nº 4.944, por el que se expropia un inmueble ubicado en el denominado Barrio Ginés Benítez, de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Departamento Comandante Fernández.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 810
Resistencia, 03 Junio 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.039; y
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 5.039, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas/Toledo s/c.
E:14/6/02
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.040
ARTICULO 1º: Modifícase el inicio 7 del artículo 178 de la ley 1.062 Código Procesal Penal de la Provincia y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 178
7º Interrogar a los testigos, excepto cuando se trate de víctimas de los delitos contra la integridad sexual y lesiones agravadas por el vínculo, menores de 16 años de edad, los que únicamente declararán en sede judicial;
EDICION N
ARTICULO 2º: Incorpórase como artículo 350 bis de la Ley 1.062 -Código Procesal Penal de la Provinciay modificatorias, el siguiente texto:
"ARTICULO 350 BIS: Cuando se trate de menores a los que se refiere el inciso 7 del artículo 178, él o los imputados, no podrán estar presentes mientras aquéllos declaren.
El o los imputados deberán permanecer en una sala contigua mientras dure la declaración. Durante su ausencia serán representados por su abogado defensor. Al reincorporarse a la audiencia, el Tribunal deberá informarles de lo ocurrido en su ausencia".
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Registro de la Propiedad Intelectual
DECRETO Nº 811
Resistencia, 03 Junio 2002
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.040; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 5.040, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas/Toledo s/c E:14/06/02
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1.448
VISTO:
La Resolución General Nº 1434, y;
CONSIDERANDO:
Que el valor establecido en la citada Resolu-