Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/11/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

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Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII

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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS
7.812

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2001

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.961
ARTICULO 1º: Incorpórase como artículo 5º bis de la ley 3.565 - Régimen de Consorcios camineros - el siguiente texto:
ARTICULO 5º BIS: Los consorcios camineros, conjuntamente con la Dirección de Vialidad Provincial y la Dirección de Fauna, Parques y Ecología del Ministerio de la Producción, podrán convenir por escrito con propietarios rurales aledaños a caminos vecinales, la extracción sin cargo de suelos gratuitos destinados a la reparación de caminos.
Estos convenios sólo se realizarán por legítima conveniencia económica para el Estado Provincial y cuando la excavación resultante tenga como fin la reserva de agua para la producción inmediata de peces comerciables.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil uno.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 2016
Resistencia, 19 noviembre 2001
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 4.961; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 4.961, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Toledo s/c.
E:26/11/01
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.965
ARTICULO 1º: Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2002, la vigencia de la ley 4.481 y sus modificatorias.
ARTICULO 2º: Prorrógase la vigencia de los artículos 2º y 3º de la ley 4.887 hasta el 31 de mayo de 2002.

EDICION N

ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 2037
Resistencia, 22 noviembre 2001
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 4.965; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 4.965, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Toledo s/c.
E:26/11/01
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4977
ARTICULO 1º: Ratifícase el "Compromiso por la Independencia" suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 15 de julio de 2001, entre el Gobierno de la Nación Argentina y el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2: Ratifícase la Segunda Addenda al "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal"
suscripta en la ciudad de Buenos Aires el 08 de noviembre de 2001, entre el Gobierno de la Nación Argentina y el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, la que como Anexo II forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 3: Regístrese, y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Pablo L. D. Bosch Eduardo A. Moro Secretario Presidente ANEXO I A LA LEY Nº 4977
COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA
En el mes de la Independencia Nacional, el Señor Presidente de la Nación, los Señores Gobernadores de Provincia que firman al pie y el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acuerdan lo siguiente:
1. Adoptar en todas las Administraciones del país el principio presupuestario de déficit cero, como único medio de terminar con la sangría que para todos los presupuestos significan las altas tasas de interés que deberían afrontarse para financiar desequilibrios

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/11/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data26/11/2001

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3240

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione24/04/2026

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