Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/11/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS
7.804

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TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIERCOLES 07 DE NOVIEMBRE DE 2001

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.960
ARTICULO 1: Ratifícase el Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP, celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia, el Banco de la Nación Argentina y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el 30 de octubre de 2001 y que como Anexo forma parte de la presente.
ARTICULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil uno.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente ANEXO A LA LEY: 4.960
ENTRE i la Provincia de CHACO, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por su Gobernador, el Dr. ANGEL ROZAS, por una parte; por la otra, ii el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en adelante el BNA, representado por su Presidente Dr. Enrique Olivera, actuando el BNA en su carácter de Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL en adelante, el FONDO, y el Presidente del Comité Directivo del FONDO, Ing. Horacio Alvarez Rivero, en representación del Fiduciante, en adelante y en conjunto, las Partes, y Teniendo en cuenta:
Que a mérito de la Ley N 24.623 y mediante el Decreto N 286/95, modificado y complementado por los Decretos Nros. 445/95, 1289/98, 918/99, 181/00 y 724/
00, el PODER EJECUTIVO NACIONAL constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
con la finalidad, entre otras, de asistir a las Provincias y Municipios en programas que contemplen el saneamiento de sus finanzas públicas, incluyendo la renegociación y/o cancelación de sus deudas, siempre que las Provincias y los Municipios cumplan las condiciones y adopten las medidas previstas en los instrumentos constitutivos del citado FONDO y en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el ESTADO NACIONAL y el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA con tal propósito.
Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL ha suscripto con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley N 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 el COMPROMISO
FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, ratificado por la Ley N 25.400, instrumentos donde se contempla la implementación de un programa de asistencia financiera destinado a las Provincias con la finalidad indicada en el considerando precedente.
Que las Provincias han comprometido sus mejores esfuerzos para profundizar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero iniciado en el año 2000
hasta el año 2005, mediante la puesta en marcha de nuevas políticas que sin afectar los objetivos de equilibrio presupuestario y mejoramiento del perfil de la deuda provincial contemplados en el Programa de Saneamiento antes referido, tiendan a evitar distorsiones y efectos adversos en la producción, en el empleo y en la propia gestión del sector público, generados e n
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las fluctuaciones en el nivel de la actividad económica.
Que en virtud de las acciones prometidas en el Compromiso por la Independencia suscripto con fecha 15 de julio de 2001 y en el Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la REPUBLICA ARGENTINA
suscripto con fecha 17 de julio de 2001, el ESTADO
NACIONAL dictó el Decreto N 1.004/2001, estableciendo las condiciones bajo las cuales las Provincias Argentinas y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
podrán acceder al Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP.
Que la Ley N 25.453 invita a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adoptar medidas equivalentes a las dispuestas por la Nación con el objeto de eliminar el déficit fiscal, lo que requiere de medidas que permitan arribar a tal resultado, reduciendo los costos financieros y asegurando una transición ordenada para lograrlo.
Que a esos efectos, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N 1004/01, la PROVINCIA ha manifestado, dentro del plazo previsto en su artículo 1º y según su Nota dirigida al FONDO de fecha 14 de Septiembre del 2001, su interés en participar en el referido Programa.
Que a fin de instrumentar dicho programa, y en consecuencia de lo establecido en el artículo 3. inciso b del mencionado Decreto y en el artículo 1º del Convenio aludido en el Considerando anterior, las Partes han acordado suscribir el presente Convenio.
Por ello, las partes del presente CONVIENEN:
ARTICULO PRIMERO
Definiciones.
1.1 A los fines de este Convenio, las palabras que se inicien con mayúscula y que no tengan una definición en el presente, tendrán el mismo e idéntico significado que el que les fuera otorgado en el Decreto N 1004/01.
ARTICULO SEGUNDO
Objeto.
2.1 Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el BNA, en su carácter de Fiduciario del FONDO, se compromete a emitir por cuenta y orden de la PROVINCIA y ésta a suscribir y recibir, en una o más series, títulos de deuda, que se llamarán Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP, cartulares, denominadas en pesos, con vencimiento no más allá de los cinco 5
años contados desde la fecha de su emisión, que podrán ser rescatadas anticipadamente y no devengarán intereses. El monto nominal total máximo de LECOP a ser antregadas a la PROVINCIA no podrá superar la diferencia que resulte de restar al Límite de la Respectiva Jurisdicción, establecido en PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES
$ 45.000.000 el monto total de bonos emitidos por la PROVINCIA, de similares características que las LECOP. En ningún momento la suma de los títulos emitidos por la PROVINCIA y las LECOP entregadas a ella podrá exceder el Límite de la Jurisdicción.
2.2 Las LECOP emitidas de conformidad al presente tendrán los efectos cancelatorios previstos por los Artículos 3 y 4, del Decreto Nº 1.004/01 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO TERCERO
Condiciones.
3.1 La emisión y entrega de LECOP por parte del FONDO conforme a los términos de este Convenio, que-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/11/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data07/11/2001

Conteggio pagine18

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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