Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/11/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS
7.811

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2001

RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y TRABAJO
RESOLUCION Nº 531
Resistencia, 12 noviembre 2001
VISTO:
La Ley Provincial Nº 4.153 que regula la colaboración del Colegio de Escribanos con la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 4.153, autoriza al Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, a prestar colaboración para la actualización de tareas y mejoramiento de los métodos operativos de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, sobre bases modernas que posibiliten su funcionamiento actualizado;
Que el Artículo 2º de la citada Ley, faculta al Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo a celebrar con el Colegio de Escribanos un convenio en el que se concreten las bases operativas para llevar adelante lo prescripto en la Ley;
Que con la implementación del sistema establecido en la misma, la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble contará con una herramienta indispensable para el ágil y buen funcionamiento de esa institución, para lo cual trabajará en forma conjunta con el Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco;
Que leyes de similares características son de aplicación en otras provincias, donde el sistema de tasas de inscripción ha resuelto un sinnúmero de problemas;
Que los recursos provenientes de la Ley Nº 4.153, constituirán un medio eficaz para la adquisición de elementos indispensables para el mejor desenvolvimiento de las actividades registrales, asegurando un mejor servicio en beneficio directo de los usuarios. Igualmente, permitirá suministrar a los agentes de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, aportes económicos adicionales, que aseguran una mayor dedicación, con prestación de servicios fuera del horario habitual;
EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y TRABAJO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Establecer que el Convenio a celebrarse con el Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco se concretará de acuerdo a las bases operativas establecidas en la presente Resolución.
ARTICULO 2º: Autorizar al Director/ra del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco a administrar los fondos que ingresen en concepto de la tasas previstas en la Ley Nº 4.153 sobre las bases que se establecen en este reglamento. En caso de que se creen nuevos Registros en el ámbito de la Provincia del Chaco,
EDICION N

éstos quedarán sometidos a las disposiciones de la presente Resolución, administrando cada Dirección lo que se recaude dentro de la jurisdicción asignada.
ARTICULO 3º: Los fondos que perciba la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble en concepto de tasas se destinarán al incentivo del personal del Registro así como a su perfeccionamiento y a la adquisición de insumos, muebles, útiles y otros elementos de trabajos.
Los bienes que se adquieran quedarán incorporados al patrimonio estatal, sin contraprestación alguna a cargo de la Provincia, y con afectación exclusiva a la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble.
ARTICULO 4º: El Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco y la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble deberán elevar anualmente al Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, un informe conteniendo: A
Funcionamiento del sistema, proponiendo las medidas que tiendan a la reestructuración, adecuación y modernización de la repartición para hacer más eficiente el sistema, y B Un inventario de los bienes adquiridos y un balance del movimiento de fondos.
ARTICULO 5º: El Colegio de Escribanos percibirá la tasa prevista en la Ley Nº 4.153 debiendo depositarlos en una cuenta bancaria especial a su orden. Sobre ella se harán los libramientos mensuales necesarios a la orden de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, a fin de atender los objetivos previstos en la creación de la tasa registral. El 10% de los ingresos totales corresponderán al Colegio de Escribanos, para la atención del servicio previsto en este reglamento.
ARTICULO 6º: La Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble recibirá el 90% de los fondos existentes en concepto de tasa registral, por la verificación o control de los trabajos despachados en los términos establecidos en la presente reglamentación. De esta suma el Registro destinará un 10% para compras de elementos de trabajos útiles, muebles, equipamiento técnico y para perfeccionamiento del personal, a cargo de la tarea registral. El porcentaje restante se distribuirá entre el personal en la proporción que se establece en el Artículo 18 del presente reglamento.
ARTICULO 7º: El Colegio de Escribanos llevará documentación y contabilidad separada de todos los ingresos que obtenga por el valor de las contribuciones por tasa registral que queda autorizado a percibir, cuyo producido únicamente podrá invertirse a los fines previstos en este reglamento. Cancelado el sistema, si quedaren fondos disponibles, luego de saldadas las obligaciones asumidas por el Colegio de Escribanos en cumplimiento de los objetivos previstos en esta reglamentación, los mismos quedarán a beneficio de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble.
ARTICULO 8º: El Colegio de Escribanos y la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble podrán consensuar

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/11/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data23/11/2001

Conteggio pagine18

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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