Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/06/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
7.749
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TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 22 DE JUNIO DE 2001
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.893
ARTICULO 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo a convocar a elección directa, del Vicegobernador de la Provincia por el período constitucional restante hasta el 10 de diciembre de 2.003, en los términos de la ley 4.169 en lo que fuera pertinente.
ARTICULO 2º: Establécese que la convocatoria autorizada referida en el artículo anterior se realizará conjuntamente con la convocada para elegir Diputados Provinciales el día 26 de agosto de 2.001.
ARTICULO 3º: La elección del Vicegobernador de la Provincia, se realizará de acuerdo al sistema de doble vuelta previsto en el artículo 133 de la Constitución Provincial 1957 - 1994, a cuyo efecto se faculta al Poder Ejecutivo a fijar la fecha para la segunda vuelta, en caso de resultar necesaria y dentro del período previsto por el mencionado artículo constitucional.
ARTICULO 4º: A los fines de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a reducir los plazos previstos en la Ley Electoral 4.169.
Las etapas preelectorales establecidas en la ley 4.169, ya vencidas, se tendrán por precluídas.
Para la presentación o registro de Alianzas electorales transitorias, con motivo de la elección del Vicegobernador de la Provincia, el período previsto en el artículo 12 de la ley 3.401 vencerá el 29 de junio de 2001.
ARTICULO 5º: Establécese que las candidaturas al cargo de Vicegobernador de la Provincia deberán ser oficializadas por los Partidos o Alianzas reconocidas, hasta treinta y siete 37 días antes de la fecha de la elección.
ARTICULO 6º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil uno.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente DECRETO Nº 917
Resistencia, 22 junio 2001
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 4.893; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la ley 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
A CARGO DEL PODER EJECUTIVO DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la
EDICION N
Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 4.893, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Moro / Toledo s/c.
E:22/6/01
DECRETOS
DECRETO Nº 774
Resistencia, 29 mayo 2001.
VISTO:
La Actuación Simple N 100061120007607; Y
CONSIDERANDO:
Que la procuradora General de la Fiscalía de Estado de la provincia, informa que en los autos caratulados: GOYOAGA DE CORONA, MARlA TERESA
C/PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO, Expediente N 870/97, que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad, se ha dictado sentencia rechazando el planteo de inconstitucionalidad del Art. 146
bis de la Ley N 2212, refrendado por Ley N 4340 y la Acción de Amparo promovida por la Escribana María Teresa GOYOAGA de CORONA, la que se halla firme y consentida;
Que en dicha Acción de Amparo la Escribana GOYOAGA de CORONA, pretendía que el Tribunal la sostenga en la titularidad del Registro Público Notarial N
12 del Departamento San Fernando, con asiento en la ciudad de Resistencia, cuya designación se efectuara por Decreto N 232/93 y del que no pudo hacerse cargo por estar comprendida en las incompatibilidades dispuestas por Ley N 2212, dado su desempeño como Escribana General de Gobierno;
Que atento a lo dispuesto en el fallo en cuestión, el Registro Público Notarial citado ha quedado vacante, debiendo procederse de conformidad con el Art. 146 bis de la Ley N 2212 -t.v.-, Orgánica de la Profesión Notarial, en concordancia con el Artículo 30º del Decreto Reglamentario N 1227/78 -t.v.-, al llamado a Concurso a los fines de la adjudicación del Registro citado, tal lo aconsejado por la Asesoría General de Gobierno en Dictamen N 202/01, obrante a fs. 10, por lo que resulta procedente el dictado del presente instrumento legal;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
ARTICULO 1º: DEJASE SIN EFECTO la designación como titular del Registro Público Notarial N 12 del Departamento San Fernando, con asiento en la ciudad de Resistencia, de la Escribana María Teresa GOYOAGA de CORONA, L.C. N 4.636.511, dispuesta por Decreto N 232/
93, por aplicación del Artículo 146 bis de la Ley N 2212
-t.v.-.
ARTICULO 2º: LLAMASE A CONCURSO por el término de tres 3 días hábiles consecutivos de publicación,