Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/06/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

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Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII

RESISTENCIA, LUNES 04 DE JUNIO DE 2001

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.881
ARTICULO 1º: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 25.156, de Defensa de la Competencia.
ARTICULO 2º: Establécese que el Poder Ejecutivo deberá realizar las gestiones pertinentes ante el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, que funciona en el ámbito del Ministerio de Economía de la Nación, a fin de proponer el nombramiento del delegado o delegados instructores provinciales previsto en el artículo 17
de la ley 25.156.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil uno.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente DECRETO Nº 771
Resistencia, 28 mayo 2001
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 4.881; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL
CHACO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 4.881, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Pibernus / Dudik s/c E:4/6/01
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.882
ARTICULO 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo, que a través del Instituto de Colonización transfiera a favor del Municipio de Las Breñas, el inmueble fiscal identificado como Lote 30, Sección XVIII, Colonia Juan Larrea Nomenclatura Catastral: Chacra 130 - Circunscripción IV - Departamento 9 de Julio, con una superficie aproximada de 100 hectáreas.
ARTICULO 2º: Facúltase a la Escribanía General de Gobierno a tramitar la correspondiente escritura traslativa de dominio del inmueble ante el Registro de la Propiedad Inmueble.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 12 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.742

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil uno.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente DECRETO Nº 769
Resistencia, 24 mayo 2001
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 4.882; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 4.882, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Dudik s/c E:4/6/01
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.885
ARTICULO 1º: La presente ley tiene por objeto reglamentar el sistema de Selección para la Designación de Jueces y Representantes del Ministerio Público, sujetos al Jurado de Enjuiciamiento.
ARTICULO 2º: Establécese que en el mes de noviembre de cada año, el Consejo de la Magistratura, convocará al pertinente concurso, el que deberá publicarse en un diario de circulación provincial, durante tres días y con no menos de siete días de anticipación a la fecha fijada para el cierre de inscripción, sin perjuicio de otras medidas que aseguren la debida difusión.
ARTICULO 3º: El llamado a Concurso deberá especificar:
a Cargo o cargos que se sometan a concurso.
b Plazo y lugar para la presentación de los postulantes.
c Requisitos exigibles para cada caso.
d Las bases del concurso.
e Integración de los miembros del Consejo de la Magistratura.
ARTICULO 4º: Los interesados en acceder a los cargos concursados, deberán efectuar presentación por escrito ante el Consejo de la Magistratura, con indicación del cargo que pretenden concursar.
A estos efectos deberán acompañar:
1 Los interesados en General:
a Datos personales.
b Domicilio real en la Provincia debidamente acreditado.
c Fotocopia certificada del título habilitante.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/06/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data04/06/2001

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3238

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione20/04/2026

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