Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/06/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
7.747
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 15 DE JUNIO DE 2001
LEYES
RESOLUCION Nº 321
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1º Insistir en la sanción original del proyecto de ley Nº 4.840.
2º Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil uno.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.840
ARTICULO 1º: Declárase Parque Provincial Fuerte Esperanza, a los terrenos correspondientes a la Parcela 230, Circunscripción IV, Zona E, Departamento General Gemes, con una superficie de 28.220 Has., 82 As., 85
Cas., según plano 9/34/81 de fecha 20/09/82.
ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo queda facultado a incorporar nuevas áreas contiguas a la indicada en el artículo 1º, tomando en consideración sus características naturales, de biodiversidad o paisajísticas.
ARTICULO 3º: Decláranse bienes de dominio público, las tierras de propiedad fiscal situadas dentro del perímetro del Parque mencionado en el artículo 1º.
ARTICULO 4º: El Parque Provincial Fuerte Esperanza, tendrá la categoría de Parque Natural Provincial, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III, artículo 6º, punto II de la ley 4.358.
ARTICULO 5º: Autorízase al Ministerio de la Producción, a gestionar la asistencia técnica y financiera correspondiente que demande el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 6º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente DECRETO Nº 791
Resistencia, 4 junio 2001
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 4.840, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota Nº 007 de fecha 03
de enero del 2001; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 321 de fecha 23 de mayo del 2001, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco insiste en la sanción original del Proyecto de Ley;
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N
Que en consecuencia, conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley Nº 4.647, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 4.840, cuya insistencia en su sanción original ha sido dispuesta por la Cámara de Diputados, a través de la Resolución Nº 321/01, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Dudik s/c.
E:15/6/01
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.886
ARTICULO 1º: Encomiéndase al Poder Ejecutivo la confección de un Mapa Integral de Inversiones, Proyectos y Aptitudes Productivas de la Provincia del Chaco.
ARTICULO 2º: El Mapa encomendado por la presente ley, señalizará de manera simbólica la ubicación de los elementos comprendidos en cada zona del territorio provincial, sean de origen público o privado, y anexará información básica sobre sus características, fuentes posibles de financiamiento, enunciación de estímulos de orientación o fomento, entidades referenciales de mayores especificaciones, y todo otro dato o aclaración técnica o económica útil para su conocimiento, comprensión y uso, tales como el aprovechamiento actual o futuro de obras de infraestructura y servicios nacionales, provinciales o municipales y privados con efecto alentador para el desarrollo. Tomará en cuenta como información complementaria, la suministrada por el Consejo Federal de Inversiones y demás entidades competentes en la materia.
ARTICULO 3º: El Mapa será actualizado anualmente, y difundido ampliamente en los organismos públicos provinciales, municipales y entidades productivas, comunicado a la Nación, al Consejo Federal de Inversiones y demás provincias argentinas.
ARTICULO 4º: El Poder Ejecutivo asignará el cumplimiento de la presente ley al ámbito de su dependencia que estime competente y apropiado, diferiéndose a la reglamentación todo otro aspecto que enriquezca su cometido.
ARTICULO 5º: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, y establecer fluido y permanente intercambio de información seleccionada a sus finalidades.
ARTICULO 6º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil uno.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente