Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/06/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
N 7.748
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 20 DE JUNIO DE 2001
R E S O L U C I ON E S
PROVINCIA DEL CHACO
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL N 1419
VISTO:
Las disposiciones del Código Tributario Provincial t.o., artículo 11º de la Ley 2071 t.o., artículo 13º tercer párrafodel Convenio Multilateral, Resolución General Nº 1367/99 y sus modificatorias y complementarias; y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las citadas disposiciones se establece el tratamiento en materia del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la salida de la producción primaria, para su industrialización o venta fuera de la jurisdicción provincial;
Que el referido párrafo del Convenio Multilateral establece que para el caso de la mera compra, cualquiera fuera la forma en que se realice, de los restantes productos agropecuarios, forestales
producidos en una jurisdicción para ser industrializados o vendidos fuera de la jurisdicción productora y siempre que ésta no grave la actividad del productor, se atribuirá en primer término a la jurisdicción productora el 50% del precio oficial de venta o corriente en plaza a la fecha y en el lugar de adquisición ;
Que la ley 3994/94 incorpora el inc. o al artículo 128º del Código Tributario, que exime del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos obtenidos por los productores primarios de la provincia por la primera comercialización de su producción, salvo las provenientes de la venta a consumidores finales;
Que diversas empresas con sede en otras jurisdicciones, que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral, operan en nuestra provincia desarrollando la actividad de acopio de productos agrícolas, en especial de cereales, trasladando dichos productos a otras jurisdicciones para su venta en el mismo estado o para su industrialización, verificándose el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con ajuste al Régimen General del artículo 2 del mencionado Convenio;
Que tal como se indicara precedentemente, e n nuestra provincia la actividad del productor primario se encuentra exenta, por lo que es necesario determinar que los contribuyentes señalados en el párrafo que antecede deben tributar el impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza a la comercialización y/o traslado de productos agrícolas fuera de la jurisdicción provincial, con encuadre en las disposiciones del Convenio Multilateral referidas a la mera compra, articulo 13 tercer párrafo-;
Que esta Dirección General de Rentas se halla debidamente facultada para ello según lo dispuesto en el Código Tributario Provincial;
POR ELLO:
LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
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Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION
Artículo 1º: Establecer que los contribuyentes o responsables del traslado de la producción primaria fuera de la jurisdicción provincial, a los fines de determinar el impuestos sobre los Ingresos Brutos en los términos del artículo 11º de la Ley 2071 t.o., cuando justifiquen estar encuadrados en el artículo 13 -tercer párrafodel Convenio Multilateral de acuerdo a las disposiciones de la presente, liquidarán el gravamen sobre el 50% del precio oficial de venta o corriente en plaza.
Artículo 2: De conformidad a lo establecido en el artículo 1, en oportunidad de trasladar la producción fuera de la jurisdicción provincial, los acopiadores o adquirentes deberán aportar en los puestos de control limítrofes de esta Dirección General de Rentas, constancia extendida por el Organismo que acredite su situación y encuadre en las disposiciones del tercer párrafo del artículo 13 del Convenio Multilateral.
Artículo 3: En oportunidad de solicitar la constancia referida en el artículo 2, el contribuyente o responsable deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con arreglo al citado párrafo del Convenio Multilateral, mediante la presentación de la declaración jurada pertinente -Fom .CM03.
Artículo 4: En caso de acreditar lo que establece el artículo 2 de la presente, corresponderá aplicarse el 50% del gravamen mínimo que para cada producto aprueba esta Dirección General de Rentas mediante las Resoluciones Generales dictadas al efecto.
Artículo 5: Tomen razón las distintas dependencías de esta Dirección General. Regístrese, publíquese y archívese.
Dirección General de Rentas, 06 de junio de 2001.
Cr. Antonio Julio Millán Director Genera/de Rentas s/c.
E :20/6/01
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
CONCEJO MUNICIPAL DE RESISTENCIA
RESOLUCION Nº 039
Resistencia, 22 mayo 2001
DECLARAR de Interés Municipal, la realización del espectáculo artístico gratuito organizado por Lotería Chaqueña que tendrá lugar en la Plaza 25 de Mayo de 1810 de esta ciudad, a llevarse a cabo el día 26 de mayo del corriente año, en el horario de 18:00 a 21:00 oportunidad en que realizarán sorteos estímulos con tickets no premiados de la Quiniela Oficial y entrega de obsequios, en el marco de los programas de festejos en conmemoración del 25 de Mayo de 1810.
RESOLUCION Nº 040
Resistencia, 22 mayo 2001
ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre los medios necesarios ante quien corresponda, para sanear con urgencia el pozo a cielo abierto existente en la intersección de las Avenidas Las Heras y Edison.
RESOLUCION Nº 041
Resistencia, 22 mayo 2001