Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de febrero de 2021

GRUPO
GRUPO 3
GRUPO 4-11

Página 48

CUANTÍA MENSUAL
1.039,25 €
950,00 €

Asimismo, percibirán dos gratificaciones extraordinarias, por el mismo importe mensual, las cuales serán prorrateadas en el abono de la nómina mensual.
Artículo 6. Deducción de retribuciones 1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.
2. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Artículo 7. Retribuciones en caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común En el caso de incapacidad temporal, las retribuciones a percibir por los empleados se realizarán conforme con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en sus normas de desarrollo.
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes enfermedad común o accidente no laboral, el empleado percibirá desde el cuarto día hasta el vigésimo, ambos inclusive,la prestación económica reconocida por la Seguridad Social correspondiente al 60 % de la base reguladora, y a partir del día vigésimo primero, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social por importe del 75 % de la base reguladora.
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales accidente de trabajo y enfermedad profesional, el empleado percibirá desde el día en que se produzca el derecho, la prestación reconocida por la Seguridad Social correspondiente al 75 % de la base reguladora.
Serán beneficiarios de la prestación por incapacidad temporal, las personas que acrediten siguientes periodos mínimos de cotización:
a En caso de enfermedad común, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
bEn caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún periodo previo de cotización.
CAPÍTULO III

Contratación del personal seleccionado en los los distintos colectivos de la Iniciativa para la Activación, Impulso y Recuperación del Empleo, Iniciativa aire Artículo 8. Modalidad y duración del contrato La modalidad y duración del contrato vendrá establecida de acuerdo a lo indicado en el Decreto-Ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus COVID-19, realizándose bajo la modalidad de contrato por obra y servicio determinado de entre seis y ocho meses a jornada completa, debiéndose formalizar por meses completos.

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Número 26

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data09/02/2021

Conteggio pagine50

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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