Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de febrero de 2021
Página 47
d Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e Huelga.
f Reunión.
g Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a A la ocupación efectiva.
bA la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
eAl respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Artículo 4. Deberes laborales Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
b Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
c Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
e Contribuir a la mejora de la productividad.
f Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
CAPÍTULO II
Derechos retributivos Artículo 5. Retribuciones del personal contratado por los distintos colectivos de la Iniciativa para la Activación, Impulso y Recuperación del Empleo, Iniciativa AIRE.
El personal contratado para los distintos colectivos de la Iniciativa para la Activación, Impulso y Recuperación del Empleo, Iniciativa AIRE, percibirán las siguientes retribuciones mensuales conforme con su grupo de cotización de acuerdo con la finalidad y motivaciones para la que se crea el Programa AIRE y que se han justificado en la exposición de motivos :
GRUPO
CUANTÍA MENSUAL
GRUPO 1
1.222,22 €
GRUPO 2
1.102,26 €
CVE: 20210209-00950-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 26