Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de febrero de 2021
Página 37
Las fincas resultantes se valorarán con criterios objetivos y generales para toda la unidad de ejecución, con arreglo a su uso y edificabilidad y en función de su situación, características, grado de urbanización y destino de las edificaciones.
Se procurará, siempre que sea posible, que las fincas adjudicadas estén situadas en un lugar próximo a las antiguas propiedades de los mismos titulares.
Cuando el valor del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance o bien supere el fijado para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes, el defecto o exceso de edificación podrán satisfacerse en dinero.
Base 17. Distribución de beneficios y cargas 1. La distribución de cargas y beneficios resultantes de la actuación urbanística de la Junta de Compensación se efectuará atendiendo a la cuota de participación que cada miembro tenga en la entidad, según lo dispuesto en el apartado 1 de la base 5.
2. Dicha cuota de participación permanecerá invariable con independencia de los excesos o defectos de adjudicación que se produzcan al amparo de lo dispuesto en la Base 20.. En consecuencia, la valoración del aprovechamiento a efectos de indemnización por diferencias de adjudicación comprenderá los costes de la urbanización.
3. La señalada proporción tampoco quedará alterada por el hecho de haberse satisfecho alguna cuota con recargo por mora, ya que dicha cantidad queda exclusivamente a beneficio de la Junta.
Base 18. Cuantía y forma de la adjudicación de fincas resultantes 1. La adjudicación de las fincas resultantes de la actuación urbanizadora se hará entre los miembros de la Junta, en proporción a la participación de cada uno en la misma de acuerdo con lo señalado en la Base anterior.
2. Las zonas no edificables de cada una de las parcelas se adjudicarán junto con las superficies edificables de las mismas.
3. Cuando por ser inferior el número de solares resultantes al de titulares de fincas aportadas o por la escasa cuantía de los derechos de algunos miembros de la Junta a consecuencia de habérsele ya adjudicado alguna finca, no sea posible la atribución de finca independiente, se adjudicarán en proindiviso, expresándose en el titulo la cuota correspondiente a cada propietario, salvo que proceda la adjudicación en metálico, de acuerdo con lo prevenido en las Bases 16 y 20.
Base 19. Momento y criterios de adjudicación 1. La aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación por el órgano administrativo actuante, y la expedición de documento con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos o el otorgamiento por el mismo de escritura pública, con el contenido reseñado en los artículos 6 y 7 del RD 1.093/97, Reglamento Hipotecario Urbanístico, determinará la inscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, estando tales adjudicaciones exentas fiscalmente, en los términos que establece el artículo 137.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. En la formulación del Proyecto de Reparcelación se tendrán en cuenta, en lo posible, las solicitudes de los miembros de la Junta. Salvo acuerdo unánime de los propietarios afectados, se aplicarán los criterios de adjudicación que para la Reparcelación establece el artículo 102 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículos concordantes del RD 3.288/1
978, de 25 de agosto, Reglamento de Gestión Urbanística.
3. Al estar obligados los miembros de la Junta a subvenir el pago de los costes de la urbanización de todo el terreno ordenado por el planeamiento, la adjudicación de finca urbanizada no modifica en absoluto dicha obligación, por lo que subsiste la afección real prevista en la Base número 15, hasta su cancelación.
CVE: 20210209-01130-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 26