Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de febrero de 2021

Base 20. Compensación en metálico por excesos y defectos de adjudicación 1. Cuando no sea posible la correspondencia entre la cuota de participación de un miembro de la Junta y la cuota de adjudicación en terrenos, el defecto o el exceso se compensarán en metálico. Salvo acuerdo unánime, no procederán diferencias de adjudicación superiores al 15 % del aprovechamiento patrimonializable por cada propietario, exceptuando lo dispuesto en el apartado 3. de este artículo.
2. Para el cálculo de la suma compensatoria de diferencias, se atenderá al precio medio del aprovechamiento lucrativo del sector ya urbanizado, medido en metros cuadrados techo.
3. Será procedente la compensación en metálico cuando el derecho de un propietario no alcance la edificabilidad neta correspondiente a la parcela mínima edificable.
4. El estudio técnico que señale el precio medio de los terrenos será llevado a cabo por el equipo técnico y jurídico encargado de la redacción de los Proyectos de Urbanización y Reparcelación antes de las adjudicaciones. Como quiera que dicho precio medio, y las concretas adjudicaciones en metálico que se produzcan, son contenido necesario del Proyecto de Reparcelación, la aprobación por la asamblea general del mencionado estudio se producirá de forma implícita con la aprobación del Proyecto de Compensación por el mencionado órgano con la mayoría cualificada requerida para ello.
4. A los electos anteriores, cuando se reduzcan los terrenos adjudicables, por enajenación directa de ellos por la Junta o por su atribución a empresa urbanizadora, el derecho de los miembros de la Junta se transformará parcialmente en derecho a una compensación de dinero, o una reducción de los costes de urbanización, en su caso, que supondrá una reducción porcentual en la adjudicación in natura, determinada por la proporción que exista entre el valor de los terrenos enajenados y el total.
Base 21. Momento de edificación de los terrenos 1. No podrá construirse sobre los terrenos adjudicados hasta que los mismos tengan la condición legal de solares según lo dispuesto en el artículo 148.4 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y haya adquirido firmeza en vía administrativa el acto de aprobación del Proyecto de Reparcelación.
2. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los propietarios de terrenos incluidos en la actuación podrán solicitar licencia de edificación y construir, sí se obtiene esta antes de que adquieran la condición de solar, conforme a lo dispuesto al respecto en la legislación urbanística vigente.
3. En el caso de que convenga a los intereses generales de la Junta la edificación de algún terreno por cuenta de la misma, podrá acordarse así en la asamblea general siendo aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.
4. No se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no está realizada totalmente la urbanización que afecte a los mismos y, estén en condiciones de funcionamiento los servicios de suministros de agua y, energía eléctrica y las redes de alcantarillado.
Base 22. Conservación de la urbanización hasta su entrega al Ayuntamiento 1. Según dispone el artículo 153.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, hasta tanto se produzca la recepción de los terrenos dotacionales y servicios por el Ilustre Ayuntamiento de Campillos, la conservación de la urbanización correrá cargo de la Junta de Compensación estándose al criterio de proporcionalidad general entre los miembros de la misma, aplicable a la distribución de beneficios y cargas, para el pago de cuotas de conservación.
2. En cuanto a los adquirentes de terreno por cualquier título, las cuotas a satisfacer, en relación con las totales, vendrán determinadas por la proporción que guarde el aprovechamiento correspondiente al solar adquirido respecto al total de las fincas resultantes y serán siempre a cargo de cada uno de los adquirentes, sin posibilidad de pacto en contrario con la Junta de Compensación, como excepción al principio general establecido en el número 3 de la Base 13.

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Número 26

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data09/02/2021

Conteggio pagine50

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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