Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de febrero de 2021

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de compensación contenida en apartado siguiente, El referido pago en especie se aplicara con carácter obligatorio a aquellos propietarios incorporados en régimen de Reparcelación forzosa.
En ambos casos, el transmitente quedará como partícipe en la proporción que corresponda a la parte de terreno que retenga.
3. Al objeto de establecer la equivalencia referida en el apartado anterior, el propietario o propietarios que optaren o se vieren obligados al pago en especie cederán a la Junta las tres cuartas partes sobre el total del aprovechamiento subjetivo que les corresponda, o sobre la fracción del mismo equivalente a la proporción de los gastos no satisfechos en metálico. Los gastos de urbanización a compensar mediante cesión de aprovechamiento comprenderán el sumatorio total de costes que genere la actuación en la proporción imputable a cada propietario conforme a las presentes Bases. En todo caso, los gastos de conservación de la urbanización hasta su recepción por la administración corresponderán a todos los adjudicatarios, incluidos los que hubieran optado por la oferta de compensación, en proporción a la parte de terreno que retengan.
Base 12. Expropiación por incumplimiento de obligaciones 1. Procederá la expropiación de los terrenos de los miembros de la Junta en los supuestos que a continuación se indican:
aRespecto de aquellos terrenos incluidos en la actuación cuyos propietarios lo hubieren solicitado en el plazo a que se refiere tos artículos 129.3 y 129.4 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
bEn los supuestos de impago de cuotas a la Junta transcurrido el plazo de pago voluntario a que alude el artículo 38 de los Estatutos, si en anterior ocasión ha sido preciso acudir a la vía de apremio para el cobro de alguna otra cuota.
cEn general, el incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones que señala el artículo 15 de los Estatutos, debidamente acreditado en asamblea general y aprobada la sanción por la Asamblea y por la Gerencia de Urbanismo.
dEn los supuestos de incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 51 de la Ley 7/2002.
2. No podrá instarse el procedimiento expropiatorio en el supuesto previsto en el párrafo b señalado en el apartado anterior hasta que haya transcurrido el plazo establecido en el requerimiento de pago efectuado por el órgano competente de la Junta. Para la práctica de este último, se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El pago de las cantidades adeudadas a la Junta con los intereses y recargos procedentes, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio, siendo de cuenta del moroso todos los gastos originados a consecuencia de la iniciación del referido expediente.
4. Respecto del procedimiento, elementos personales, valoración de terrenos y efectos fiscales, se estará a lo señalado en la Base 6.
Base 13. Enajenación de terrenos por la Junta 1. Con objeto de hacer frente a los gastos de urbanización e indemnización, incluso los que procedieran en concepto de justiprecio de fincas expropiadas, y en uso de su carácter de fiduciaria, la Junta de Compensación podrá enajenar alguno o algunos de los inmuebles, en todo o en parte, siempre que se hubieran reservado a tal fin en el Proyecto de Reparcelación.
2. El adquirente quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al titular primitivo del terreno en la Junta de Compensación, atendida la proporción de los terrenos adquiridos, respecto de la total aportada por los miembros de la Junta.
3. Si la adquisición se verifica una vez convertido el terreno en solar, sea a través de enajenación por la Junta o en el supuesto de adjudicación a empresa urbanizadora, se pactará lo
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Número 26

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data09/02/2021

Conteggio pagine50

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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