Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de febrero de 2021

Página 26

2. Estará formado por siete miembros: El Presidente; el Vicepresidente; el Tesorero; el Secretario y tres vocales, uno de ellos representante del ilustre Ayuntamiento de Campillos, en calidad de administración actuante. El Secretario con voz y sin voto.
3. A excepción del Secretario, que puede recaer en persona ajena a la Junta, los miembros del Consejo habrán de ostentar la cualidad de asociados o ser propuestos por ellos. Dicha representación deberá quedar convenientemente acreditada ante la Secretaría de la Junta y se entenderá vigente hasta su expresa revocación; tratándose de personas jurídicas deberá gozar de las formalidades y solemnidades que la legislación mercantil o civil en su caso requiera. Las personas físicas podrán conferir tal representación en documento privado, debiendo el mismo autorizar, como en el caso anterior, las más amplias facultades que en derecho sean necesarias para tratar y decidir los asuntos que conforme a los presentes estatutos competen al Consejo.
4. El Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y vocales serán elegidos por la asamblea general por mayoría de las cuotas de participación.
Artículo 24. Duración del cargo de consejero 1. La duración del cargo del Consejero será de dos años, salvo que antes fuesen removidos por la asamblea general, renuncien voluntariamente al cargo, fallecieren o quedaran incapacitados por cualquier causa. No obstante, los consejeros que hayan finalizado el plazo de su mandato podrán ser reelegidos indefinidamente por la asamblea.
2. En caso de cesar un Consejero, su puesto será provisionalmente cubierto por designación del Consejo Rector hasta que se reúna la asamblea general Ordinaria. La asamblea podrá ratificar la designación o elegir otro, conforme a lo establecido en estos estatutos. El ratificado o elegido ostentará el cargo por el plazo que faltare hasta finalizar el mandato del sustituido.
Artículo 25. Facultades del Consejo Corresponden al Consejo, con carácter general, las más amplias facultades de gestión, ejecución y representación de los intereses comunes de la Junta, sin más limitaciones que las con signadas en estos estatutos, o las que vengan impuestas por la asamblea general.
Son de su competencia los actos siguientes:
a Representar a la Junta de Compensación en juicio y fuera de él.
b Convocar la asamblea general, tanto con carácter ordinario como extraordinario.
c Requerir la adopción de acuerdos a la asamblea general.
d Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
e La administración económica de la Junta.
f Conferir poderes generales y especiales, así como revocarlos, y delegar facultades en cualquiera de los miembros de la Junta.
gContratar y convenir los servicios profesionales pertinentes para llevar a cabo las funciones de la Junta y cuantos demás actos sean de su incumbencia.
hHacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones cualquiera que sea su causa jurídica y la persona o entidad obligada, o designar Tesorero que realice tales funciones.
i Preparar y, presentar a la asamblea general la memoria, cuentas y, el presupuesto ordinario así como en su caso los presupuestos extraordinarios.
j Ejercitar cuantas facultades le sean delegadas por la asamblea, bien con carácter temporal o indefinido.
kCualquiera otra facultad de gobierno y administración no reservada expresamente a la asamblea general.
Artículo 26. Reuniones del Consejo Rector 1. Las reuniones del Consejo se celebrarán cuando el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente lo estime oportuno o cuando lo soliciten, por lo menos, dos de sus miembros o el representante de la administración actuante.

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Número 26

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data09/02/2021

Conteggio pagine50

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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