Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 26
Martes, 9 de febrero de 2021
Página 25
2. Transcurrida media hora sin alcanzar el quorum indicado, se entenderá válidamente constituida la asamblea, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros asistentes a la misma y, las cuotas de participación representadas.
3. Los miembros habrán de asistir personalmente o representados en la forma establecida en el artículo 14.a de los presentes estatutos. Las personas jurídicas deberán designar una sola persona en su representación.
Modificación de estatutos y bases de actuación.
Señalamiento y rectificación de cuotas ordinarias y extraordinarias.
Contratación de créditos.
Enajenación y gravámenes de terrenos.
Designación de contratista urbanizador y contratación de obras.
Aprobación del proyecto de reparcelación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136.3 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El acuerdo de disolución de la Junta de Compensación requerirá el voto favorable de los propietarios miembros que representen el 70 % de las cuotas de participación.
3. Todos los miembros de la Junta de Compensación, incluso los disidentes y no asistentes, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la asamblea general, sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes contra los mismos. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición de carácter general establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Artículo 22. Actas de la asamblea 1. De las reuniones de la asamblea, el Secretario levantará acta con el visto bueno del Presidente, haciendo constar en ella los miembros asistentes, por sí o por representación, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, reseñando en cada caso nominalmente a quienes hayan votado en contra de cualquier acuerdo o se hubieran abstenido.
2. Las actas serán aprobadas en la propia reunión de la asamblea con la firma de todos los asistentes o bien posterior mente en el plazo que se señale, por medio del Presidente, el Secretario y dos Interventores designados al efecto en la propia sesión. Asimismo, cabrá posponer su aprobación para la siguiente reunión. Las actas aprobadas hacen ejecutivos los acuerdos que contemplan.
3. Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, pudiendo solicitar los miembros a los órganos urbanísticos competentes la expedición de certificaciones, las cuales serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
Artículo 23. Consejo Rector. Composición y carácter 1. El Consejo Rector ostenta la representación permanente de la asamblea y es el órgano ejecutivo normal de gobierno y administración de la Junta, estando investido de los más amplios poderes, facultades y atribuciones para regir y administrar la entidad.
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Artículo 21. Adopción de acuerdos por la asamblea 1. El Presidente del Consejo Rector y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este, el Vicepresidente, presidirá la asamblea y dirigirá los debates. Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Rector.
2. Los acuerdos, conforme al artículo 29 del Reglamento de Gestión, se tomarán por mayoría simple de cuotas de participaciones presentes o representadas, correspondiendo a cada miembro un voto por entero de su coeficiente o fracción que exceda la mitad. No obstante, la adopción de los acuerdos que a continuación se relacionan requerirá el voto favorable de los propietarios que representen más del 50 % de las cuotas de participación: