Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de febrero de 2021
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2. La convocatoria la hará el Secretario por carta, con cinco días de antelación a la fecha en la que haya de celebrarse, figurando en la misma, el día, hora y lugar así como el correspondiente orden del día.
3. El Consejo se considerará válidamente constituido cuando el número de consejeros presentes sea al menos de tres o más.
La asistencia al Consejo se realizará personalmente, si bien se podrá delegar en alguno de los restantes miembros por escrito y para cada reunión.
4. Se entenderá válidamente convocado y constituido el Consejo para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que estén presentes la totalidad de los consejeros y acepten por unanimidad la celebración del mismo.
5. En cada reunión del Consejo, cada Consejero tiene derecho a un voto. En caso de empate dirime el del Presidente.
6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las actuaciones y recursos que sean procedentes.
Artículo 27. Actas del Consejo 1. De cada sesión del Consejo se levantará el acta correspondiente, en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, siendo aprobada en la misma reunión o en la siguiente.
2. Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
3. A requerimiento de los socios de los órganos urbanísticos competentes, deberá el Secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del libro de actas.
Artículo 28. El Presidente. Nombramiento La Presidencia de la entidad y de sus órganos colegiados de gobierno y administración corresponderá al miembro elegido por la asamblea general según dispone el artículo 23 de estos estatutos y su nombramiento tendrá dos años de duración, con las salvedades establecidas para los consejeros en el artículo 24. Podrá ser reelegido indefinidamente.
Artículo 29. Funciones del Presidente Son funciones del Presidente:
1. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la asamblea general y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y hacer cumplir los acuerdos.
2.Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y del Consejo Rector, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.
3. Autorizar las actas de la asamblea general y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
4.Ejercer, en la forma que el Consejo determine cualesquiera actividades bancarias que exija el funcionamiento de la Junta.
5. Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por el Consejo Rector.
Artículo 30. El Vicepresidente. Nombramiento y Funciones 1. El Vicepresidente será elegido de igual forma y por el mismo periodo que el Presidente.
2. Son funciones del Vicepresidente:
aEjercitar todas las facultades que corresponden al Presidente en el caso de vacante, ausencia o enfermedad de este.
b Sustituir al Presidente en los casos en que este le delegue sus funciones.
cAsistir en función de Consejero a las sesiones del Consejo Rector incluso cuando esté presente el Presidente.
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Número 26