Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de febrero de 2021

b La aprobación del presupuesto de gastos e inversiones de cada ejercicio.
c La aprobación de la memoria y cuentas del ejercicio anterior.
d La modificación de los estatutos y bases de actuación, sin perjuicio de la aprobación posterior por el Ayuntamiento.
e La imposición de cuotas extraordinarias para atender los gastos no previstos en el presupuesto anual.
f Acordar la realización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta y actualizar su formalización.
g Acordar la constitución de las garantías que puedan exigir los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta.
hResolver sobre la incorporación de empresa urbanizadora en los términos previstos en el artículo 9 de estos estatutos o, en otro caso, determinar la empresa o empresas que ejecutarán las obras de urbanización a propuesta del Consejo Rector o incluso acordar la constitución de sociedades con fines de urbanización o complementarias de la misma.
i Redactar el Proyecto de Urbanización de la totalidad del Sector y presentarlo ante los órganos competentes para su ulterior tramitación conforme a lo dispuesto en los artículos 113.1. e de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía; 141.1 del Reglamento de Planeamiento y 175.1 del Reglamento de Gestión.
j Redactar y aprobar el proyecto de reparcelación según lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
k La edificación de los solares resultantes, en su caso.
l La solicitud del órgano urbanístico actuante para que proceda a la expropiación forzosa por incumplimiento de las obligaciones por los miembros de la Junta o a la ejecución forzosa para exigir el cumplimiento de las obligaciones, según los casos.
mDelegar expresamente en el Consejo Rector la gestión de todas las facultades reconocidas en favor de la Junta.
nDecidir sobre la disolución de la Junta de Compensación con sujeción a lo establecido en los presentes estatutos.
oEn general, el ejercicio de cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Junta y cumplimiento de sus fines, de acuerdo siempre con los presentes estatutos y la ley.
p Todas aquellas facultades que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de la Junta.
Artículo 19. Convocatoria de la asamblea 1. Las reuniones de la asamblea general, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente del Consejo Rector mediante carta remitida a los miembros de la Junta por correo certificado con acuse de recibo, burofax o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, con cinco días hábiles de antelación al señalado para la reunión.
2. Si a juicio del Consejo Rector fuera conveniente, podrá también ser anunciada la convocatoria en un diario de los de Málaga con la misma antelación.
3. En la convocatoria deberá figurar el orden del día, así como la hora, lugar y fecha en que ha de celebrarse la primera reunión.
4. No podrán ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que se declare su urgencia, al menos por los que representen un veinte y cinco por ciento de las cuotas de participación.
5. En la convocatoria de la asamblea general ordinaria podrá indicarse que en el domicilio social se hayan a disposición de los socios la memoria y cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto para el ejercicio siguiente.
Artículo 20. Constitución de la asamblea 1. La asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, un número de miembros que ostenten al menos el 50 % del total de las cuotas de participación.

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Número 26

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data09/02/2021

Conteggio pagine50

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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