Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 26

Martes, 9 de febrero de 2021

Página 23

e Notificar a la Junta con quince días de antelación el propósito de transmitir terrenos.
f Regularizar la titularidad y situación registral de los terrenos aportados dentro de los plazos que señale el Consejo Rector.
g Conferir expresamente a la Junta el poder fiduciario de disposición sobre las fincas de que sean propietarios.
h Permitir la ocupación de sus fincas por la empresa urbanizadora para la ejecución de las obras, depósitos de materiales o instalaciones complementarias.
CAPÍTULO V

Órganos de la Junta de Compensación
a La asamblea general.
b El Consejo Rector.
c El Presidente.
d El Vicepresidente.
e El Tesorero.
f El Secretario.
g Los vocales.
Artículo 17. Asamblea general 1. La asamblea general es el órgano supremo de la Junta. Será presidida por el Presidente del Consejo Rector, actuando de Secretario también el que lo sea del Consejo y estará formada por las personas físicas o jurídicas incorporadas a la Junta.
La asamblea general estará formada por todos los junteros y el representante designado por el Ayuntamiento de Campillos.
Todos los asociados, incluso los disidentes, y los que no hayan asistido a las sesiones, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados, sin perjuicio de su posible impugnación.
2. Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
3. En sesión ordinaria la asamblea se reunirá al menos dos veces al año: Una, en los tres primeros meses de cada ejercicio, al objeto de aprobar la memoria, las cuentas de la entidad, y la gestión del Consejo Rector, y designar a las personas que hayan de desempeñar los cargos de Presidente y Secretario en caso de vacante; otra, en los tres últimos meses del ejercicio para la aprobación del presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio siguiente y, en su caso, fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros. En dichas reuniones podrán tratarse aquellas cuestiones que señalen el Presidente, el Consejo Rector o los miembros que representen el 30 % de las cuotas de participación.
4. Con carácter extraordinario, podrá reunirse cuando lo acuerde su Presidente, el Consejo Rector o lo soliciten los miembros que representen al menos el 30 % de las cuotas de participación; en este último supuesto, la asamblea se ha de convocar en los quince días hábiles siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros quince, también hábiles. La petición de reunión extraordinaria se hará, mediante carta certificada dirigida al Presidente del Consejo Rector, detallando el objeto de la reunión y los asuntos a tratar.
5. Estando reunidos todos los miembros de la Junta, podrá celebrarse si se acuerda por unanimidad sin necesidad de convocatoria previa.
Artículo 18. Facultades de la asamblea Son facultades de la asamblea las siguientes:
aLa designación y cese de las personas encargadas del gobierno y administración de la entidad, salvo el representante de la administración tutelar.

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Artículo 16. Órganos de la Junta de Compensación La Junta de Compensación se regirá por los siguientes órganos, cada uno en su ámbito de actuación:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data09/02/2021

Conteggio pagine50

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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