Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 147
BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 1 de agosto de 2002
La implantación de este sistema permite agrupar unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, así como las diversas categorías, puestos, funciones y especialidades profesionales en el correspondiente grupo profesional.
En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes grupos profesionales, con los contenidos específicos que los definen.
La adscripción a los grupos podrá estar, o no, en función de la titulación que tenga el trabajador, siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo.
Grupo profesional I
Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
- Capacidad de ordenación de tareas.
- Naturaleza del colectivo.
- Número de personas sobre las que ejerce el mando.
Comprende:
- Titulación a nivel de escuela superior o facultades y/o formación práctica equivalente, adquirida en el ejercicio de la profesión.
La función primordial es la de mando y organización, que se ejerce de modo directo, ya sea permanente o por delegación, dirigida al rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos. De esta forma, los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones o participan en su elaboración que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y desempeñan puestos directivos en centros de trabajo, oficinas, departamentos, etc.
Los titulados de grado medio o conocimientos a nivel de bachiller superior, maestría industrial o formación equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo. Realizan trabajos muy cualificados bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de autonomía, pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, asesorando o solucionando los problemas que se planteen y realizando trabajos cualificados que exijan de iniciativa y conocimiento total de su profesión, responsabilizándose del trabajo ejecutado.
Se incluirán en este primer grupo las categorías y funciones que se señalan a continuación. En la medida que ya existen y en tanto sigan existiendo, categorías profesionales no relacionadas, estas últimas se asimilarán a algunas de las descritas, a los solos efectos de adscripción al grupo, sin que por ello pueda, en ningún caso, entenderse que las condiciones económicas correspondientes a las categorías asimiladas deban equipararse.
Jefe de servicio. El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la dirección de la empresa ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o algunos de los servicios de la empresa.
Inspector principal. Ejerce la jefatura y coordinación de los servicios de inspección, dependiendo de la dirección o del jefe de servicio.
Ingenieros y licenciados. Dependen de la dirección o de los jefes de servicios y desempeñan funciones o trabajos propios de su especialidad. Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.
Ingenieros técnicos, diplomados universitarios y ATS. Ejercen funciones o trabajos propios de su especialidad. Deberán estar en posesión de su titulación correspondiente.
Jefe de negociado. Es el que, bajo la dependencia del jefe de servicios, y al frente de un grupo de empleados administrativos, dirige la labor de su negociado sin perjuicio de su participación personal en el
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trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinado. Se asimilan a esta categoría los especialistas técnicos en equipos informáticos.
Jefe de estación. Es el que ejerce funciones de mando generales en una estación, con capacidad para el conocimiento simultáneo de más de 20 vehículos pesados de servicio, dispone la entrada y salidad de funciones, viajeros y mercancías, dirigiendo o interviniendo todos los trabajos propios de facturaciones, despacho de billetes y reclamaciones, haciéndose cargo de la recaudación de lo que sean ingresos propios de la estación.
Jefe de taller. Esta categoría incluye a los que con capacidad técnica precisa tienen a su cargo la dirección del taller y vigilando los trabajos que tenía en su dependencia o los que realiza su personal en las líneas, en caso de avería o accidente.
Jefe de tráfico. Con iniciativa y responsabilidad, organiza y coordina el servicio, distribuyendo los vehículos y el personal, dentro de las directrices marcadas por la dirección o jefatura de servicios, procurando resolver las incidencias que se produzcan, e informando a sus superiores con la celeridad que las distintas circunstancias requieran.
Encargado general. Es el que con los conocimientos técnico-prácticos suficientes y bajo la dependencia de la dirección o jefe de servicio, ejerce el mando directo sobre el personal adscrito a los servicios de talleres.
Encargado de almacén. Es responsable del almacén a su cargo, debiendo despachar los pedidos. Ha de registrar en los libros de entrada y salida de mercancías, redactando y remitiendo a la oficina las relaciones correspondientes.
Grupo profesional II
Formación práctica en las labores propias de la empresa. Los trabajos pueden requerir una iniciativa y se ejecutan bajo instrucciones, con una dependencia jerárquica funcional.
Comprende: Los trabajos de iniciativa y responsabilidad para los que se precisa una preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características y contenidos de las funciones a desempeñar, y aquellos otros trabajos donde dicha iniciativa y responsabilidad sean sólo limitadas, pero con un contenido funcional similar a lo definido anteriormente.
Los trabajos para los que se requiere una especialización muy determinada, reflejo de una preparación técnica adecuada a las tareas que se deban desempeñar, con responsabilidad limitada a las funciones que se deban cumplir en cada caso.
Son los trabajadores manuales obreros u operarios, o trabajadores intelectuales empleados administrativos o técnicos que, sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesional como administrativamente o de oficio.
Se incluirán en este segundo grupo, entre otras, las categorías y funciones que se señalan a continuación. En la medida en que ya existen, y en tanto sigan existiendo, categorías profesionales no relacionadas, estas últimas se asimilarán a algunas de las descritas a los solos efectos de adscripción al grupo, sin que por ello pueda, en ningún caso, entenderse que las condiciones económicas correspondientes a las categorías asimiladas deban equipararse.
Factor. Es el agente que realiza facturaciones a las órdenes del jefe de estación administración, ve las hojas de rutas mercancías, o llevando el registro de expediciones, pudiendo desempeñar eventualmente el cargo de jefe de estación y sustituir sustancialmente a los administradores si no existiera oficial primero.
Oficial 1.º administrativo. Es aquel empleado que a las órdenes de un jefe de negociado, jefe de administración u otro de superior categoría bajo su responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieran iniciativas tales como: despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios de oficina, en las oficinas de poca importancia puede actuar de jefe.