Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 1 de agosto de 2002
Oficial 2.º administrativo. Pertenecen a esta categoría aquellos subordinados al jefe de las oficinas que con los adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente, con la debida perfección y correspondiente responsabilidad, trabajos que no requieren iniciativa propia, como clasificación de correspondencia, liquidación de cálculos estadísticos y cualquier otra función de análoga importancia; se asimilan a esta categoría los taquimecanógrafos.
Jefe de equipo. Es el que, a las órdenes directas del jefe de taller, toma parte personal en el trabajo, al propio tiempo que vigila un determinado grupo; puede asumir la jefatura en el taller, en ausencia del jefe.
Oficial de primera. Se incluye en esta categoría a aquellos que con todo dominio de su oficio y con capacidad para realizar trabajos que requieran mayor esmero, no sólo con rendimiento correcto, además de máxima perfección.
Oficial de segunda. Se clasifican en esta categoría los que con conocimientos teórico-prácticos realizan trabajos corrientes con rendimiento correcto.
Oficial de tercera. Se incluye en esta categoría quien procediendo de aprendiz o peón especializado, con conocimiento general de oficio, puede realizar los trabajos más elementales con rendimiento correcto.
Inspector. Tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por su empresa el exacto desempeño de las funciones atribuidas a conductores y cobradores, dando cuenta a su jefe inmediato de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que se estimen oportunas, en los casos de alteración de tráfico o accidente, encargándose de mantener la disciplina del personal a su servicio.
Conductor. Es el trabajador que conduce autobuses y/o microbuses destinados al tranporte de viajeros por carretera, efectuando las actividades de carácter auxiliar y complementario, necesarias y precisas para la adecuada prestación del servicio asignado.
Conductor-perceptor. Es el operario que con carné de conducir adecuado, realiza las funciones señaladas al conductor y está obligado a desempeñar simultáneamente las que son propias del cobrador.
Cobrador. Es aquel operario que tiene por misión la cobranza de títulos de transportes o revisión de los mismos, efectuando las labores clásicas de esa categoría relacionadas con el vehículo, sus parajeros o su carga.
Taquillero. Son los agentes de ambos sexos que tienen a su cargo la expedición de billetes y todas las operaciones consiguientes al servicio de la estación y taquilla; pueden sustituir a los jefes de administración si no hubiese oficial primero.
Grupo profesional III
Los trabajadores requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo indicaciones concretas, con una dependencia jerárquica y función total.
Comprende los trabajos auxiliares o complementarios de los descritos en los anteriores grupos, para los que se requieren unos conocimientos generales de carácter técnico elemental.
Son los que desempeñan, por tanto, un trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominantemente manual, siendo suficiente para realizarlos poseer un nivel de estudios primarios.
Se incluirán en este tercer grupo las categorías y funciones que se señalan a continuación. En la medida en que ya existen, y en tanto sigan existiendo, categorías profesionales no relacionadas, estas últimas se asimilarán a algunas de las descritas, a los solos efectos de adscripción al grupo, sin que por ello pueda, en ningún caso, entenderse que las condiciones económicas correspondientes a las categorías asimiladas deban equipararse.
Mozo. Es el que en las estaciones se ocupa de la carga y descarga del equipaje y mercancías, y realiza otras funciones análogas que exijan predominantemente esfuerzo muscular, y que no requiera formación profesional.
Auxiliar administrativo. Corresponde a esta categoría el empleado que con conocimientos elementales de carácter burocrático ayuda a
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los superiores en la ejecución de trabajos sencillos de correspondencia de trámite, sujetándose a fórmulas o impresos, tramitación de expedientes de acuerdo con los formularios, manejo de ficheros con las anotaciones correspondientes, confección de vales, notas de pedidos y otras funciones semejantes; se asimilarán a esa categoría los mecanógrafos de ambos sexos.
Aprendiz. Los que a la vez que aprenden sus servicios aprenden el oficio, preparándose para alcanzar la categoría superior durante el tiempo que se fije la duración de aprendiz.
Cobrador de facturas. Tiene por principal misión la de cobrar las facturas a domicilio, siendo responsable de la entrega de las liquidaciones, que hará en perfecto orden y en tiempo oportuno.
Lavador engrasador. Además de realizar engrases de cada una de las piezas y mecanismos de vehículo podrá también encargarse del primer secado de coches.
Telefonista. Es el peronal que en las distintas dependencias de la empresa tiene asignada la misión de establecer las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que recibiera.
Vigilante, guarda, portero. Es el que vigila la entrada de las distin tas dependencias de la empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto recibe, realizando las funciones de custodia y vigilancia.
Personal de limpieza. Realiza la limpieza de las oficinas y otras dependencias de la empresa.
Mozo de taller o especialista. Son los operarios que han adquirido su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio, prestan ayuda al oficial de taller, cuyas indicaciones ejecutan. Se equiparan a esta categoría los lavacoches, engrasadores y personal de limpieza.
Las funciones enumeradas en cada grupo y categoría definen genéricamente el contenido de la prestación laboral, sin que ello suponga agotar las funciones propias de cada uno de ellos que, en todo caso, serán las necesarias para garantizar la correcta ejecución de la prestación laboral.
Contenido de la prestación. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario, se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación de categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto con el Convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.
Tablas de asimilación. Las antiguas categorías que ostentan los trabajadores afectados se ajustarán a los grupos profesionales establecidos anteriormente, a través del siguiente cuadro:
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Licenciado Ingeniero Jefe de servicio Ingeniero técnico Diplomado univers.
A.T.S.
Inspector principal Jefe de sección Jefe de negociado Jefe estación de 1.
Jefe estación de 2.
Jefe admón. de 1.
Jefe admón. de 2.
Jefe de taller Jefe de tráfico 1.º Jefe de tráfico 2.º Jefe de tráfico 3.º Encargado contramaestre Encargado general Encargado almacén
Oficial 1.º admvo.
Oficial 2.º admvo.
Encargado de administración en ruta Taquillero Factor Encargado consigna Inspector Conductor-percep.
Conductor Cobrador Jefe de equipo Oficial 1.º taller Oficial 2.º taller Oficial 3.º taller Encargado de 2.
Repartidor mercancías Mozo Mozo taller Cobrador de factura Portero Vigilante Limpiadora Botones Auxiliar admvo.
Aspirante Aprendiz Guarda Engrasador-lavacoche Telefonista