Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 8

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 1 de agosto de 2002

de un año, podrá ser causa de que se clasifique en el grupo inmediatamente superior.
Sanciones. Las sanciones consistirán en:
A Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- De uno a tres días de suspensión de empleo y sueldo.
B Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a treinta días.
C Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a noventa días.
- Despido.
En lo no previsto, se estará a lo establecido con carácter interno por las empresas, dentro de los línites fijados, y a lo dispuesto con carácter general.
Se anotarán en el expediente personal de cada trabajador las sanciones que se impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase durante el período de cinco años, tres años o dos años, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves y según el grupo a que corresponda la falta anotada, teniendo derecho los trabajadores sancionados, después de transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas menciones.
En multas impuestas al personal por infracción de las disposiciones sobre circulación, que sean imputables al mismo, deberán ser satisfechas por el que haya cometido la falta.
Las sanciones por faltas leves serán acordadas por la dirección de la empresa.
Las sanciones por faltas graves o muy graves habrán de imponerlas también la empresa, previa la información del oportuno expediente al trabajador. El interesado tendrá derecho a una audiencia para descargos por un plazo de cinco días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Durante este mismo plazo, la representación social o sindical de los trabajadores tendrá derecho a intervenir como parte en el expediente sancionador, conforme a las facultades que le atribuye la legislación vigente.
Siempre que se trate de faltas muy graves, la empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse; suspensión que será comunicada a los representantes de los trabajadores.
Una vez concluso el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que corresponda, tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador.
Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo por escrito al interesado, quedándose éste con un ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá a la dirección.
Representación sindical, delegados de personal y comité de empresa Artículo 33. Los delegados de personal o comité de empresa dispondrán del tiempo necesario, sin pérdida de remuneraciones, para el cumplimiento de sus funciones sindicales, con un límite de 20 horas mensuales retribuidas a cada uno de los componentes, pudiendo la empresa solicitar justificación del tiempo empleado en estos menesteres.
Artículo 34. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostenten representación en la empresa, ésta descontará en la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en que se expresará con claridad la orden de descuento, la cantidad de la cuota, así como el número de cuenta o libreta de caja de ahorros o banco a que debe ser transferida dicha cantidad y a la central o sindicato a que pertenece. La empresa detraerá las susodichas cantidades, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año y la dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa si la hubiera.

Número 147

Artículo 35. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, el comité de empresa colaborará en la implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
Uniformes Artículo 36. La empresa facilitará al trabajador las prendas de trabajo necesarias para realizar su labor y su utilización será obligatoria durante la jornada de trabajo.
Para el personal de conducción estas prendas serán:
Anualmente:
- 2 camisas manga corta y larga.
- 2 jerséis un jersey o chaleco sin manga.
- 2 pantalones.
- 1 corbata.
Trianualmente:
- 1 prenda de abrigo a ser posible cazadora de piel, incrementando los años en función de su coste.
Para el personal de taller y repostadores de gas-oil:
Anualmente:
- 2 buzos.
- 2 camisas.
- 2 pantalones.
- 2 jerséis.
Cuando sea necesaria su reposición:
- Calzados reglamentarios.
La entrega de las prendas que se citan se efectuará en el mes de junio de cada año.
Otras normas Artículo 37. La empresa se compromete a colocar en sitio visible de los vehículos la O.M. del Ministerio de Obras Públicas de 12 de febrero de 1975 B.O.E. de 20-11-75, sobre la obligatoriedad del viajero de exhibir y conservar el billete durante el viaje, sancionando a los usuarios que no cumplan estas normas, con las multas establecidas al respecto.
Artículo 38. Se suprime, a partir de la firma del presente Convenio, la obligatoriedad de firma del trabajador en el recibí del recibo mensual de haberes, pagas extras y liquidación de atrasos, causando los mismos efectos la recepción de la transferencia bancaria que por ese concepto se efectúa a cada trabajador. Si alguno de los trabajadores desease estampar su firma en el ejemplar que permanece en poder de la empresa, podrá realizarlo.
Comisión paritaria Artículo 39. Para la vigencia del presente Convenio se creará una comisión paritaria formada por tres trabajadores a designar, y por la parte empresarial don Javier Gómez de Aranda Villén, don Ricardo Castillo Campos y don José Miguel Avila Guerrero.
Legislación supletoria Artículo 40. En todo lo no previsto en el presente Convenio colectivo se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 41. Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán en sus diferentes categorías las funciones que normalmente realizan.
Anexo VI.
Grupos profesionales Artículo 42. Los trabajadores afectados por el presente Convenio serán clasificados en grupos profesionales.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/08/2002

Conteggio pagine36

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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