Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 1 de agosto de 2002
Suerte de tierra de secano, sita en el partido de La Macorra, del término municipal de Mijas, con una extensión superficial de veinte hectáreas, diecisiete áreas y diez centiáreas. Linda al norte, según título, con el arroyo del Infierno, pero en realidad con dicho arroyo y con finca de herederos de don Lázaro García; sur, según título, con camino Real, pero en realidad con dicho camino y finca de don Salvador Moreno, hoy también con la parcela segregada; este, según título, con camino Real, pero en realidad con dicho camino, el arroyo del Infierno, y finca de don Antonio Moreno y la denominada La Ventilla, y oeste, fincas de doña Dolores Moreno y don Gabriel Valenzuela y la parcela segregada de que se describe; dentro de su perímetro existe una casa de labor.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mijas al tomo 898, libro 245, folio 160 vto., finca número 19.417, inscripción 3.
2. La mencionada finca aparece inscrita en el inventario de bienes de esta Corporación del año 1988, con el número 1, siendo su naturaleza la de dominio público.
3. Que la empresa Enagas, Sociedad Anónima, con domicilio en avenida de América, número 38, 28028 Madrid, ha obtenido licencia de obras con número de expediente 1999/99 del Ilustrísimo Ayuntamiento de Mijas.
4. Que la citada empresa está instalando tuberías de gas que atraviesan la finca, bien de dominio público de esta Corporación antes descrita, sin que medie permiso o comunicación alguna, y sin que por esta Mancomunidad se haya concedido autorización de ningun tipo.
Alos anteriores hechos les son de aplicación las siguientes Consideraciones jurídicas I. Dispone el artículo 102, en relación al artículo 103.2 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, que en las autorizaciones de ocupación de bienes o derechos de titularidad local será de aplicación lo dispuesto en la legislación de régimen local.
II. Determina el artículo 3 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía número 7/99 de 29 de septiembre, que los bienes de dominio público de las entidades locales andaluzas son inalienables.
PRECIOS DE SUSCRIPCION
Año . . . . . . . . . . . . . 53,01 euros
8.820 pesetas
Semestre . . . . . . . . . 26,50 euros
4.410 pesetas
Trimestre. . . . . . . . . 13,25 euros
2.205 pesetas
VENTADE EJEMPLARES
Número del día y atrasado: 0,33 euros 55 pesetas Enviado por correo: 0,60 euros 100 pesetas Inserción: 0,26 euros 44 pesetas por palabra
Número 147
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la misma Ley, se determina que las entidades locales podrán recuperar por sí mismas, en cualquier momento, la tenencia de sus bienes de dominio público. Pronunciándose en el mismo sentido, los artículos 70 y 71 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
IV. Dispone el artículo 21 de los Estatutos de esta Mancomunidad que como derecho supletorio regirá la legislación aplicable para el funcionamiento de las entidades municipales, estableciendo el artículo 23.3 que los Tenientes de Alcalde el Vicepresidente en las Mancomunidades, sustituyen por su orden al Alcalde el Presidente en las Mancomunidades.
En virtud de lo expuesto, resuelvo:
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 7/1999 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales Andaluzas y por el artículo 21.1.K de la Ley 7/1985 de 2 de abril, por razones de urgencia, acuerdo la recuperación de oficio de la finca.
Segundo. Dar cuenta del presente acuerdo a la Subdelegación del Gobierno en Málaga y a la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, así como a la Comisión Gestora de esta Mancomunidad en la primera sesión que celebre.
Tercero. Publicar el presente Decreto en el B.O.P. y en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mijas.
Cuarto. Conceder a Enagas, Sociedad Anónima, el plazo diez días hábiles desde el siguiente a la presente notificación, a efectos de alegaciones y aportación de documentos.
Quinto. Conceder a Enagas, Sociedad Anónima, el plazo de dos días hábiles para que deje a la libre disposición de esta entidad local el citado bien de dominio público, con los apercibimientos correspondientes para el caso de que no se verificase, sin perjuicio de que la Comisión Gestora acuerde ratificar o dejar sin efecto este Decreto a la vista de las alegaciones.
En Marbella, a 16 de julio de 2002.
El Vicepresidente, firmado: Antonio Rodríguez Leal.
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Las leyes, órdenes y anuncios que hayan de insertarse en el Boletín Oficial, deberán contar previamente con la autorización del Excmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en la provincia, para su publicación, tras lo cual, y por su conducto, pasarán a la administración de dicho Boletín Resolución del Gobierno de 23 de abril de 1997.
Luego que los señores Alcaldes y Secretarios reciban los números de este Boletín, dispondrán que se fije un ejemplar en el sitio de costumbre, donde permanecerá hasta el recibo del número siguiente.
Los señores Secretarios cuidarán de conservar los boletines coleccionándolos ordenadamente para su encuadernación, que deberá verificarse cada año.
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