Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2002
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 147
BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 1 de agosto de 2002
en cuantía que estos superen las prestaciones que para estos casos tengan establecidas la Seguridad Social o la mutualidad de accidentes.
Artículo 29. En caso de fallecimiento de un trabajador en activo, la empresa abonará a la cónyuge, o en su defecto a los hijos menores solteros, una suma equivalente a cuatro veces la base de cotización para la contingencia de accidentes de trabajo del mes anterior al deceso.
Artículo 30. El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a percibir a cuenta del salario mensual dos anticipos durante el mes.
Premios, faltas y sanciones Artículo 31. La empresa será responsable de las multas y sanciones que se impongan a los conductores por parte de la autoridad, cuando los preceptos infringidos sean imputables a la misma.
El conductor vendrá obligado, cuando sea notificado personalmente por la autoridad, a entregar el boletín de denuncia a la empresa a la mayor brevedad posible.
Régimen disciplinario Artículo 32. Se considerará falta toda acción que suponga incumplimiento de los deberes u obligaciones laborales.
Graduación de las faltas. Los trabajadores que incurran en algunas de las faltas que se tipifican en los puntos siguientes, o en cualquier otro de los incumplimientos establecidos con carácter general, podrán ser sancionados por la dirección de la empresa, que tiene la facultad legal de reprimir las conductas laboralmente ilícitas de los trabajadores, de forma inmediata, esto es, sin necesidad de acudir a otras instancias para su imposición y efectividad.
Para ello se tendrá en cuenta, atendiendo a la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del actor, la siguiente graduación:
- Faltas leves.
- Faltas graves.
- Faltas muy graves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
A Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, en el período de un mes, y siempre y cuando no afecten a los distintos servicios de movimiento.
B El abandono del trabajo sin causa justificada durante la jornada, aunque sea por breve tiempo.
C La incorrección en las relaciones con los usuarios, la falta de higiene o limpieza personal, el descuido en la conservación del uniforme o de las prendas recibidas por la empresa y su uso incorrecto.
D No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
E Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo o no prestarles auxilio cuando lo soliciten, siempre que sea posible.
F El retraso de uno a tres días en la entrega de la recaudación a la fecha estipulada por la empresa, así como la falta de exactitud en las liquidaciones o el no rellenar correctamente los datos del disco-diagrama.
G La embriaguez por una sola vez, si no es personal de conducción.
Son faltas graves:
A Tres faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, en el período de un mes, cuando no afecten a los distintos servicios de movimiento, y dos faltas o más de esta naturaleza, en el mismo período de tiempo, cuando puedan alterar la puntual salida de los vehículos. Para el personal de conducción será falta grave una de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando altere la puntual salida de los vehículos.
Si existiera un abandono del trabajo injustificado por un trabajador, que causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo, o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada grave o muy grave, atendiendo a la naturaleza del mismo.
Página 7
B Faltar dos días al trabajo en un período de un mes, sin causa justificada o sin previo aviso. Bastará una sola falta al trabajo, cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la prestación del servicio encomendado o a la empresa.
C La pérdida o rotura intencionada de cualquiera de las prendas del uniforme y el mal trato dado al material de trabajo o negligencia en su uso o mantenimiento, en especial de los sistemas de control.
D El retraso de cuatro a seis días en la entrega de recaudación a la fecha estipulada por la empresa y la reiteración en la falta de exactitud en las liquidaciones.
E Las imprudencias o negligencias no calificadas de faltas muy graves así como el incumplimiento por los conductores del Código de circulación, siempre que no pongan en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.
F Cambiar ruta sin autorización de la dirección de la empresa o desviarse del itinerario sin orden de la superioridad sin causa de fuerza mayor.
G El negarse a realizarse el reconocimiento médico anual, que deberá proporcionar la empresa.
Como faltas muy graves, se establecerán las siguientes:
A Las faltas injustificadas, o sin previo aviso, al trabajo durante tres días consecutivos o cuatro alternos al mes, así como más de doce faltas no justificadas en un período de seis meses, cuando no afecten a los distintos servicios de movimiento, o más de seis faltas de este tipo cometidas en un período de seis meses, cuando puedan alterar la puntual salida de los vehículos.
B El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio. Los delitos que puedan implicar desconfianza hacia su autor aunque se cometan fuera de la empresa, tendrán idéntica calificación, al igual que la percepción de cantidades facturables por los servicios que preste la empresa, sin entrega de recibo, talón o billete, en perjuicio del público o de la empresa, o el retraso de más de seis días en la entrega de recaudación a la fecha estipulada por la empresa.
C La simulación de la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él o análogos, o simular enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena.
También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad y la alegación de causas falsas para la licencia o permisos.
D La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes.
E Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del parte diario, hojas de ruta o liquidación, y manipular intencionadamente el tacógrafo o elemento que lo sustituya con el ánimo de alterar sus datos.
F Los malos tratos o faltas grave de respeto o consideración y discusión violenta con los jefes, compañeros, subordinados y usuarios.
G Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, o el abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores con relación a sus subordinados.
H Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad de servicios, o la desobediencia a los superiores, así como la reiterada comisión por parte de los conductores de infracciones del Código de circulación y normas afines, a ellos imputables, cuando el incumplimiento de las disposiciones señaladas en el mismo pongan en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.
I El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines ajenos a la misma o bien contraviniendo sus instrucciones.
J Otros supuestos de naturaleza análoga con carácter general.
La reiteración de una falta de un mismo grupo, dentro del período