Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 1 de agosto de 2002
percibirán un plus de vinculación consistente en el 10% del salario base, a los diez años un 20% y a los quince años un 25%.
Los trabajadores que a dicha fecha disfruten de un complemento personal de antigedad comenzarán a devengar dicho plus a partir de la fecha en que consoliden el periodo en que se encuentren inmersos, con un tope entre los dos complementos del 60% de dicho salario base.
Artículo 12. El quebranto de moneda se fija en 0,82 euros por día trabajado para el primer año de vigencia de este Convenio, y en 0,84
euros para el segundo año de vigencia.
Artículo 13. Durante el primer año de vigencia de este Convenio, las dos pagas extraordinarias anuales y la de beneficios se pagarán, cada una de ellas, por el importe del salario base más el complemento personal de antigedad y 150,48 euros para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2002 y 31 de marzo de 2003, y 153,94 euros para el periodo comprendido entre el 1 de abril del año 2003 y el 31 de marzo de 2004.
Estas pagas serán satisfechas dentro de la primera quincena de los meses de junio, diciembre y marzo.
Artículo 14. Las horas extraordinarias se satisfarán en la cuantía que se refleja en los anexos III y IVdel Convenio colectivo.
Se fija como número máximo de horas estructurales 80 mensuales para el personal de movimiento afectado por el presente Convenio.
Ambas partes reconocen expresamente el carácter estructural de las horas que se realizan en la empresa, con el límite establecido en el párrafo anterior, habida cuenta de las especiales características de la actividad del transporte.
La realización de trabajos en horas extraordinarias será voluntaria sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores artículo 35.4. En todos los casos la empresa se compromete a mantener una política no discriminatoria entre trabajadores fijos, eventuales interinos, etc.
Artículo 15. Para el primer año de vigencia de este Convenio, la bolsa de estudios será de 326,98 euros para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2002 y 31 de marzo de 2003, y 334,50 euros para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2004 para todo el personal afectado por el Convenio y será satisfecha en la primera quincena del mes de septiembre.
Artículo 16. Durante los dos primeros años de vigencia del presente Convenio, las dietas se percibirán de acuerdo con las siguientes cuantías:
Año 2002-2003:
Dieta completa: 30,81 euros.
Dieta pernoctación: 10,27 euros.
Dieta almuerzo o cena: 10,27 euros.
Año 2003-2004:
Dieta completa: 31,53 euros.
Dieta pernoctación: 10,51 euros.
Dieta almuerzo o cena: 10,51 euros.
Jornada, descanso, vacaciones, licencias y excedencias Artículo 17. Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada será de cuarenta horas semanales, en cómputo de cinco días y dos de descanso, consecutivos y rotativos. El personal afecto a talleres mantendrá la jornada actual. El personal de oficinas efectuará su jornada de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas, manteniéndose los sábados un trabajador de guardia.
Artículo 18. Los cuadros de horarios fijos de organización de servicios, se pondrán en conocimiento del personal con cinco días de antelación a su vigencia en los de carácter mensual, tres días en los quincenales, dos días en los semanales y en los diarios dos horas antes del término de la jornada, salvo casos plenamente justificados.
El calendario laboral a que se refiere el apartado 4 del artículo 34
del Estatuto de los Trabajadores comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de días de trabajo, festivos, descansos semanales, vacaciones y días inhábiles de trabajo. Dichos calendarios serán negociados con los representantes de los trabajadores.
Número 147
La empresa procurará organizar los servicios de forma que ningún conductor duerma fuera de su domicilio habitual los días 24 y 31 de diciembre.
Artículo 19. Los descansos semanales de todo el personal los disfrutará en su localidad de residencia, manteniéndose el correspondiente turno rotativo. Siempre que por causa imprevista el trabajador no disfrutara el descanso semanal en el día que le corresponda, éste le será computado por ocho horas, según anexo V, no deducibles del cómputo semanal.
Artículo 20. Durante el mes de vacaciones del año, que serán rotativas durante los doce meses del año, se percibirá el salario base, el complemento personal de antigedad y un plus de 200,54 euros para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2002 y 31 de marzo de 2003, y de 205,15 euros para el periodo comprendido entre el 1 de abril del año 2003 y el 31 de marzo del año 2004. Si por necesidad de trabajo no fueran disfrutadas en el mes establecido en el calendario de vacaciones, serán disfrutadas en el mes siguiente y si por la mismas causas no fueran concedidas en ese mes, será objeto de negociación entre empresa y trabajador.
Artículo 21. Las excedencias del personal afectado por el presente Convenio colectivo serán reguladas por lo dispuesto al efecto por las disposiciones legales vigentes.
P re v i s i ó n Artículo 22. En situación de incapacidad temporal y a partir del décimo día de baja, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social, para que el trabajador en baja perciba íntegramente el salario base, la antigedad y un plus especial de 7,22 euros diarios aplicable para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2002 y 31
de marzo del año 2004. Si la baja fuese por accidente de trabajo o el trabajador quedase internado en un establecimiento de la Seguridad Social, el complemento de la empresa se efectuará desde el primer día en que fuese internado. El complemento lo realizará la empresa por un período máximo de trece meses, y a partir de ese momento se abonará igualmente el plus especial de 7,22 euros diarios año 2002-2003 y 2003-2004.
Durante los diez primeros días de baja la empresa solamente completará hasta que se alcance el 85% del salario base y antigedad, y descontará 1 euro diario al plus especial de 7,22 euros diarios. Este último descuento lo entregará la empresa al comité para fines sociales.
Artículo 23. En lo que respecta a seguridad e higiene en el trabajo, ambas partes se someten a lo dispuesto en las normas legales vigentes en cada momento.
Artículo 24. Las revisiones médicas obligatorias para la empresa y trabajadores, se regularán conforme a las disposiciones legales vigentes, procurando ambas partes su realización y cumplimiento con el mayor grado de perfección posible.
Artículo 25. El conductor y conductor-perceptor que se vean privados por cualquier motivo del permiso de conducir, tendrán derecho a continuar en la empresa desempeñando otro trabajo relacionado con el transporte, conservando su antigedad y salario base por el plazo máximo de un año, cobrando por la función que realice durante el tiempo que dure la suspensión, recuperando su puesto de trabajo y categoría una vez cumplida ésta.
Artículo 26. La empresa se encargará de la defensa de los trabajadores afectados por este Convenio, que por su trabajo efectúen labores de conducción de vehículos.
Artículo 27. En cuanto a fiestas y permisos, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes modificaciones:
a 3 días por nacimiento de hijo, previo aviso y justificación.
b 1 día para la renovación del carné de conducir, avisando con el tiempo suficiente y justificando dicha renovación.
Artículo 28. Cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador fuera de su residencia habitual, en razón de su trabajo o por causa de éste, los gastos de traslado de los restos correrán a cargo de la empresa