Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2002

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 147

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 1 de agosto de 2002

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIADE OBRAS PUBLICAS YTRANSPORTES
DELEGACION PROVINCIALDE MALAGA
SERVICIO DE ORDENACION DELTERRITORIO YURBANISMO
COMISION PROVINCIALDE ORDENACION
DELTERRITORIO YURBANISMO


C o r re c c i ó n Por medio de la presente, se corrige el error padecido en la publicación con número de registro 7848/02, que fue insertada en el Boletín Oficial de la Provincia número 138 de 19 de julio de 2002, páginas 15 y 16, haciendo saber lo siguiente.
Donde dice: AD-184/02.-Proyecto para la construcción de conjunto rural en el paraje Barranco Castillo, en el término municipal de Gaucín, promovido por Castillo de Zalia, Sociedad Limitada.
Debe decir: AD-184/02.-Proyecto para la construcción de conjunto rural en el paraje Barranco Castillo, en el término municipal de Alcaucín, promovido por Castillo de Zalia, Sociedad Limitada.
7 8 4 8 /0 2
D


CONSEJERIA DE EMPLEO YDESARROLLO TECNOLOGICO
DELEGACION PROVINCIALDE MALAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACION LABORAL


Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Transportes Alsina Graells Sur, Sociedad Anónima, código de convenio 2901782, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 7 de junio de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo Estatuto de los Trabajadores, esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.
Segundo: Proceder al depósito del texto original del Convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación CMAC.
Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 28 de junio de 2002.
La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, fir mado: Isabel Muñoz Durán.
Ambito de aplicación, vigencia, cláusula de absorción Artículo 1.º El presente Convenio obliga a la empresa Transportes Alsina Graells Sur, Sociedad Anónima y a los trabajadores de la misma que se hallen adscritos a los centros de trabajo que dicha empresa tiene establecidos en Málaga, su capital y provincia.
Artículo 2.º El Convenio afectará durante el período de su vigencia a la totalidad de los trabajadores que por pertenecer a la plantilla del centro de Málaga, laboren en ella como fijos, eventuales, interinos, etc. También será de aplicación para aquellos otros trabajadores que ingresen en la empresa en el transcurso de su vigencia.
Artículo 3.º El presente Convenio entrará en vigor con efectos de primero de abril de 2002, finalizando su vigencia el 31 de marzo del año 2004.
Artículo 4.º Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad con las que rigieran con anterioridad en este Convenio, ya lo fueran por mejoras pactadas o unilateralmente conce-

Página 5

didas por la empresa, de cualquier tipo o naturaleza, incluso para aquellas de origen legal.
Serán respetadas todas las situaciones existentes que supongan mejoras sobre el Convenio colectivo, tanto a efectos económicos como de cualquier otra condición, que se mantendrán estrictamente "ad personam".
Artículo 5.º El Convenio actual será prorrogado automáticamente por períodos anuales, salvo que cualquiera de las dos partes firmantes denunciara su finalización. Esta denuncia deberá efectuarse, al menos, un mes antes del término del plazo de vigencia.
Ingresos y ascensos, plantillas y escalafones. Formación profesional Artículo 6.º Las plantillas y escalafones de la empresa y su desarrollo estarán a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento.
Artículo 7.º Los ascensos de categoría estarán a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en cada momento, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 8.º El ingreso del nuevo personal se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en cada momento, teniendo en cuenta a los hijos de los trabajadores de la empresa.
Artículo 9.º Es deber de la empresa y de cuantos en ella ostenten cargos de jefatura en atender debidamente, en beneficio propio y en el de su personal, a la formación de éste, orientándose su actuación de acuerdo con las siguientes directrices:
a Formación de nuevas tecnologías.
b Perfeccionamiento de todo el personal con reciclaje permanente.
Es obligación de los trabajadores asistir con asiduidad y eficaz aprovechamiento a cuantos programas de formación y reciclaje sean propuestos y realizados por la empresa o entidades colaboradoras de la misma, aun fuera de su jornada laboral.
En cuanto al aprendizaje, la empresa tendrá la obligación de formar profesionalmente, bien por sí misma o bien por medio de instituciones ya existentes o que se creen en el futuro, siendo la obligación del aprendiz, asistir a los cursos con el interés necesario y el aprovechamiento eficaz de las enseñanzas que se le impartan y que serán adecuadas a las necesidades del puesto de trabajo que en el futuro pudiera cubrir.
El aprendizaje, su contratación, duración, jornada y retribución, estarán a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
Retribuciones Artículo 10. Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2002 y 31 de marzo del año 2003 regirá el salario base que aparece aplicado en el Anexo I del Convenio.
En el caso de que la subida porcentual de los conceptos económicos: sueldo base, dietas, quebranto de moneda, plus de pagas, bolsa de estudios y plus de vacaciones, fuera inferior al IPC real establecido por el INE, más el 10% de dicho IPC real, se procederá, tan pronto se constate a una revisión salarial igual a la diferencia. Las diferencias, si proceden, se abonarán a los trabajadores en los cuatro primeros meses del año 2003.
Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2003 y 31
de marzo del año 2004 regirá el salario base que aparece aplicado en el Anexo II del Convenio.
En el supuesto de que la subida porcentual de los conceptos económicos: sueldo base, dietas, quebranto de moneda, plus de pagas, bolsa de estudios y plus de vacaciones, fuera inferior al IPC real establecido por el INE, más el 15% de dicho IPC real, se procederá a una revisión de la diferencia. Las diferencias, si proceden, serán abonadas a todos los trabajadores en los cuatro primeros meses del año 2004.
Artículo 11. Los trabajadores que a partir de la fecha, 1 de abril de 1999, permanezcan en la empresa cinco años de forma ininterrumpida,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/08/2002

Conteggio pagine36

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2002>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031