Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2002
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 147
BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 1 de agosto de 2002
que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.
Octava. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por 100
del valor por el que el bien hubiese salido a subasta, el tribunal, mediante auto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate a favor del mejor postor. En el plazo de veinte días, el rematante habrá de consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.
Si fuera la ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiese salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y, notificada esta liquidación, la ejecutante consignará la diferencia, si la hubiese.
Si sólo se hiciesen posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiese salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber a la ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si la ejecutante no hiciese uso de este derecho, se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.
Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70
por 100 del valor por el que el bien hubiese salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de veinte días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho de la ejecutante.
Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto anteriormente, la ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
Cuando la ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere al 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el tribunal, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción de la acreedora mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga la acreedora. Cuando el tribunal deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto legalmente.
Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto anteriormente habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiese y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.
En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación a la acredora, podrá el deudor liberar su bien pagando íntegramente lo que se deba a la ejecutante por principal, intereses y costas.
Novena. No consta si el inmueble objeto de subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas al ejecutado.
Notifíquese el señalamiento del lugar, día y hora para la subasta al ejecutado, con la suficiente antelación, en el domicilio que conste en el título ejecutivo.
Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, a través de edictos a publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga para con el ejecutado, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación. Expóngase el edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado de lo Social, y remítase un ejemplar del mismo al Excmo. Ayuntamiento de Málaga para su fija-
Página 23
ción en el tablón de anuncios del mismo, acompañado de atento oficio remisorio, en el que se insertará la devolución de dicho ejemplar con diligencia acreditativa de su exposición al público, con la debida antelación a la fecha fijada para la celebración de la subasta. Sirva la notificación de la presente resolución a las partes de requerimiento en forma a fin de que soliciten, en el término de diez días, si a su derecho conviniese, la publicación de los edictos por los medios públicos y privados distintos a los ya acordados, haciéndoles saber que cada parte estará obligada al pago de las gastos derivados de las medidas que, para la publicidad de la subasta, hubieran solicitado, sin perjuicio de incluir en la liquidación de costas los gastos, que por este concepto, soporte la ejecutante, salvo que el mismo estuviese exento del pago de las tasas derivadas de dicha publicación, al gozar de los beneficios legalmente previstos.
Así lo propongo a su señoría ilustrísima, y firmo, doy fe.
Conforme, el Magistrado-Juez. El Secretario.
Notifíquese el señalamiento del lugar, día y hora para la subasta al ejecutado don José Manuel Avila Etchart, con la suficiente antelación, en el domicilio que conste en el título ejecutivo.
En Málaga, a 4 de julio de 2002.
El Secretario Judicial firma ilegible.
8 4 0 1 /0 2
D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 4 DE MALAGA
Edicto La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga y provincia.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 181/01, sobre reclamación de cantidad, a instancia de don David Barrera García y otros contra Esctructuras, Proyectos y Contratas, S.L., en la que con fecha 20 de junio de 2002, se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Parte dispositiva I. Se despacha ejecución frente a Estructuras, Proyectos y Contratas, S.L., por importe de dieciocho mil ochenta y seis euros, con diecisiete céntimos 18.086,17 euros de principal, más tres mil seiscientos diecisiete euros, con veintitrés céntimos 3.617,23 euros, como presupuesto provisional para intereses, gastos y costas.
II. Requiérase a la ejecutada para que manifieste relacionadamente los bienes y derechos suficientes para cumplir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de los siguientes extremos: a personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre los mismos;
b si dichos bienes o derechos están sujetos a otro proceso de ejecución, con indicación de los extremos que resulten de interés a esta ejecución; c las cargas o gravámenes que pesen sobre los mismos, así como, de ser bienes inmuebles, si están ocupados, por qué persona y con qué título; y si estuviesen gravados con cargas reales, el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte de pago pendiente a la fecha de la notificación de esta resolución.
III. Apercíbase a la parte ejecutada de que, en el caso de no cumplir el requerimiento anterior, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta resolución, se le podrá imponer un apremio pecunario, en los términos establecidos en el artículo 239.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
IV. Requiérase a la parte ejecutante para que designe bienes o derechos de la ejecutada suficientes para el fin de la ejecución, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta resolución.
V. Practíquese la diligencia de embargo de bienes y derechos, a cuyo efecto se comisionará al agente judicial del Servicio Común de Actos de Comunicación del Juzgado Decano de Málaga, o al que