Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 1 de agosto de 2002
corresponda de cualquier otro servicio común o Juzgado, con asistencia del Secretario Judicial o funcionario habilitado al efecto, y servirá de mandamiento para dicho embargo testimonio de esta resolución.
VI. Interésese de los organismos y registros públicos, entidades financieras o depositarias información sobre los bienes y derechos de los que sea titular la parte ejecutada, a cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes, sin perjuicio del resultado de los requerimientos anteriores.
VII. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de recursos.
Y para que sirva de notificación a Estructuras, Proyectos y Contratas, S.L., se expide el presente en Málaga, a 20 de junio de 2002.
La Secretaria Judicial, firmado: María Jesús López Navarro.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 1 DE MALAGA
Autos número 359/2002.
Sentencia número 413/2002.
Edicto
Doña Magdalena Quesada Enciso, Secretaria del Juzgado de lo Social número uno de Málaga y su provincia.
Doy fe y testimonio: Que en los autos anotados al margen cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice literalmente:
Sentencia.-En los presentes autos de juicio verbal, seguidos entre partes: de la una, como demandante, doña Esther Pozo Reina, y de la otra, como demandada, Labor Hominis ETT, Sociedad Limitada.
Fallo: Que debemos estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de Red Digital de Servicios Integrados, Sociedad Limitada, y debemos estimar la demanda interpuesta por doña Esther Poza Reina contra Labor Hominis ETT, Sociedad Limitada, declarar el despido improcedente, y condenar a la empresa, a que opción de la misma, que deberá realizar en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita al trabajador en las mismas condiciones o le satisfaga una indemnización cifrada en 134,14 euros y, en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia a razón de 15,33 euros diarios, con descuento de los días trabajados, absolviendo a Red Digital de Servicios Integrados, Sociedad Limitada.
Incorpórese esta sentencia al libro correspondiente, librándose testimonio para constancia en autos.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación ante la Ilustrísima Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el que deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de este fallo.
Y asimismo, en la diligencia de notificación, si no fuese la recurrente trabajadora o demandada que tenga a su favor el beneficio de justicia gratuita, se le hará saber la obligación de verificar los depósitos y consignaciones, debiendo consignar en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la sucursal de Banco Bilbao Vizcaya, el importe de la condena así como la cantidad de veinticinco mil pesetas.
Así, por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a la demandada Labor Hominis ETT, Sociedad Limitada, actualmente en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 8 de julio de 2002.
La Secretaria firma ilegible.
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Número 147
JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 6 DE MALAGA
Doña María del Carmen Ortega Ugena, Secretaria del Juzgado de lo Social número seis de Málaga y su provincia.
Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de ejecución número 1509/02, seguido en este Juzgado a instancia de don Juan Enrique Rodríguez Vidal contra American Telecom, Sociedad Anónima, ha recaído auto de fecha 17 de junio de 2002, en su parte dispositiva del tenor literal siguiente.
Parte dispositiva: La ilustrísima señora Magistrada, ante mí, la Secretaría dijo: Se decreta de oficio la acumulación de la ejecuciones 179-80-81/02 interesadas, siguiéndose las mismas bajo el número 159/02, a instancia de don Juan Enrique Rodríguez Vidal, don Francisco José Rodríguez Vidal, don José Marcos Ambite del Río y don José Luis Cánovas García contra American Telecom, Sociedad Anónima, y se decreta el embargo de bienes propiedad de la ejecutada American Telecom, Sociedad Anónima, suficiente para cubrir la cantidad de 104.854,40 euros en concepto de principal reclamado, más otras 14.348 euros calculados provisionalmente para costas, en virtud se requiere a la parte demandada a fin de que manifieste a este Juzgado relación de bienes o derechos de los que se titular, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando igualmente, las personas que ostente derechos de cualquier naturaleza sobre los mismos o estar sujetos a otros procesos, todo ello del término legal establecido, procediéndose a trabar embargo de sus bienes, en cuantía suficiente para cubrir principal y costas del procedimiento, y en el orden prevenido para el juicio, dándose comisión para la diligencia de embargo a practicar a un agente judicial de este Juzgado, asistida de la Secretaria o funcionario habilitado, sirviendo esa resolución de mandamiento en forma, para la práctica acordada, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si preciso fuese, guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen la L.E.C.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 L.P.L., se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días, a fin de que inste las diligencias que a su derecho convenga.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular la demandada en el plazo de diez días siguientes, a la notificación del auto conforme a la L.E.C.
Encontrándose la parte ejecutada en ignorado paradero, notifíquese la presente resolución a través del Boletín Oficial de la provincia de Málaga.
Así, por este auto, lo acuerda y firma la ilustrísima señora doña Rosa María Rojo Cabezudo, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número seis de Málaga y su provincia. doy fe. Rosa María Rojo Cabezudo. María del Carmen Ortega Ugena. Rubricados.
Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a la ejecutada American Telecom, Sociedad Anónima, se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, con la advertencia de que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 17 de junio de 2002.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 9 DE SEVILLA
Procedimiento: Despidos 612/2001.
De don José Joaquín Aragón Moreno.
Contra Sion Seguridad, Sociedad Limitada.
Edicto Doña Rosa María Adame Barberta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla.