Boletin Judicial de Costa Rica del 1/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 189

Viernes 1º de octubre del 2021

Conservación del Ambiente, persona jurídica N 3-002116993, para que se declaren inconstitucionales por omisión el artículo 24 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N7779 del 30 de abril de 1998, el artículo 5 de la Ley de Cercas Divisorias y Quemas N 121 del 26 octubre de 1909, el Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas, Decreto Ejecutivo N 35368-MAG-S-MINAE del 6 mayo de:
de 2009, y el artículo 85 del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Decreto Ejecutivo N
29375-MAG-MINAE-SHACIENDA-MOPT de 8 de agosto de 2000; por estimarlos contrarios a los artículos 7, 21, 50 y 89
de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, el ministro de la Presidencia, el ministro de Agricultura y Ganadería, el ministro de Salud, el ministro de Ambiente y Energía, el ministro de Hacienda y el ministro de Obras Públicas y Transportes. Las normas se impugnan porque no prevén una evaluación de impacto ambiental previo a cada evento incendiario, que sirva para valorar los impactos negativos y proteger a las personas, la vida silvestre y los ecosistemas nacionales e internacionales.
Aclaran que no pretenden que se declaren inconstitucionales las normas precitadas ni que sean eliminadas del ordenamiento jurídico, pero sí que se declare la inconstitucionalidad por omisión y que se emita una sentencia interpretativa para que se disponga que previo a cada autorización de una quema agrícola, se deba pasar por el tamiz de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA, conforme a las exigencias previstas en reiterados votos constitucionales y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Señalan que Costa Rica ha asumido diversos instrumentos internacionales que ratifican la protección a la biodiversidad y a las generaciones futuras.
Dentro de estos citan el Acuerdo de París y señalan que es de vital importancia considerar la pertinencia de aplicar lo dispuesto en la opinión consultiva OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece obligaciones estatales para hacer evaluaciones ambientales a fin de no perjudicar a otros Estados. Indican que en el documento denominado Estrategia de Manejo Integral del Fuego en Costa Rica 2012-2021, se señala que muchos de los incendios en áreas silvestres protegidas o en otros sitios, tienen como causa central la intervención antrópica y las quemas agrícolas figuran como una de las prácticas más frecuentes en este tipo de siniestro, por lo que evidentemente se está ante eventos que requieren una mayor regulación desde el Poder Ejecutivo para cumplir con las metas a las que se ha obligado internacionalmente. En este sentido, esa política ambiental sostiene que: Los incendios forestales en Costa Rica, en un 99.9% de los casos, son producidos por las actividades humanas, ya sea de manera involuntaria o en forma premeditada. En la misma línea se señala sobre las causas de los incendios forestales: En las últimas seis temporadas de incendios forestales 2007 al 2012, las causas por quemas pastos y agropecuarias, con un 46.06 Sobre los efectos de las quemas en la biodiversidad mencionan como evidencia lo que consta en el oficio SGAG-478-08, emitido por la SETENA: Al recurso suelo:Perdida de nutrientes por evaporación y calcinamiento del suelo debido al aumento de temperatura de la quema. Perdida de materia orgánica en la superficie del suelo que se transforma en gases y humo blanco. Efecto potencial negativo sobre el agua del suelo, al disminuir la humedad del área del cultivo y posibles efectos a mantos acuíferos superficiales. Aumenta la posibilidad de mayor erosión-Etc.
Al recurso vegetación-Pérdida temporal de cobertura vegetal y especies de flora silvestre asociadas productoras de comida y hábitat para especies silvestres como aves y roedores y reptiles-Cambio de estructura del agro-ecosistema y desplazamiento de fauna silvestre Al recurso aire y atmosfera.
Existe relación directa de los factores climáticos y el efecto de las quemas en la contaminación del ambiente y principalmente asociados a la generación de gases, humo blanco y partículas en suspensión. Genera una lluvia de trozos de cenizas y partículas en suspensión ollín y humo blanco sobre áreas de influencia, contiguo a las quemas, principalmente, sobre poblados o ciudades adyacentes La lluvia de partículas, está
acompañada de un aumento de los niveles de gases producto de la combustión de la caña, generando una mayor concentración de: bióxido de carbono CO2 y monóxido de carbono CO, tóxico para la salud ambos contribuyen al efecto de invernadero; el monóxido de nitrógeno tóxico el anhídrido sulfuroso mezclado con el agua atmosférica provoca lluvia acida, la cual afecta los ojos y la vegetación natural y el anhídrido carbónico que afecta las vías respiratorias y los ojos. La presencia de mayores niveles de monóxido de carbono CO en el área de influencia, podría afectar la oxigenación del corazón y el riesgo de pacientes con enfermedades arteriales coronarias. Al recurso fauna silvestre. Muerte de aves y pichones o perdida de nidos y huevos, producto del fuego, principalmente, especies asociadas a áreas abiertas como pastizales, charrales o áreas de ecotono. Muerte de especies de reptiles, principalmente, serpiente y tortugas de tierra. Muerte de especies mamíferos, principalmente crías y juveniles, ratas arroceras, conejos de monte, taltuzas y armadillos. Muerte o desplazamiento de hábitat de especies marsupiales principalmente zorro pelón sic. Con base en lo anterior, afirman que los efectos de las quemas son significativos, son dañosos y nocivos, por lo que esas prácticas deben ser más controladas y las valoraciones ambientales previas son fundamentales. Para que exista un desarrollo sostenible que observe la función ecológica que deben tener todos los inmuebles, junto con las valoraciones ambientales que deben exigirse, debe implementarse una reingeniería en el campo de la agricultura que conlleve a revalorar los métodos empleados, pues de lo contrario se violentan de forma flagrante los derechos, intra y extra generacionales, por el acaecimiento de daños irreparables al suelo, la biodiversidad y el equilibrio climático. También menciona el criterio de la Contraloría Ambiental del MINAE, contenido en el oficio CA
2012-157 del 23 de octubre de 2012. Además, manifiestan que adjuntan evidencia sobre varios centros educativos de los alrededores de Grecia y Alajuela que se han visto perjudicados por las quemas que ocurren en razón de la producción de caña de azúcar. Lo referido a centros educativos igualmente ocurre en la provincia de Guanacaste, el cantón de San Ramón, en San José y en todo sitio donde se reproducen esos procedimientos incendiarios autorizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, donde debería estar interviniendo también el Ministerio de Ambiente y Energía por medio de la SETENA. Consideran que el principal sustento jurídico que deberá ponderarse en esta acción es la aplicación del principio de progresividad en defensa de los derechos fundamentales previsto en la norma 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Agregan que en las quemas agrícolas se incinera biomasa y madera de los terrenos, generando gases prohibidos, pero nada de esto se evalúa, pues los artículos 12 y 13 del Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas no establecen ningún mecanismo para valorar el efecto acumulado al ambiente de cada evento y menos se ordena obtener una licencia ambiental previa, es decir, no existen verificaciones dentro de la ciencia y la técnica que hagan pasar cada permiso por el tamiz de los principios precautorio y de objetivación, lo cual a su vez constituye una violación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad y de progresividad. Incluso, se está incumpliendo con obligaciones internacionales.
Consideran que es claro que las normas 12 y 13 señaladas tienen un vicio de inconstitucionalidad y de inconvencionalidad por omisión que transgrede la norma 50 constitucional y el artículo 14 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, al no contemplar una valoración ambiental aprobada por la SETENA como requisito para lograr la autorización de una quema agrícola. Lo mismo ocurre con el artículo 85 del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, pues ahí pudo haberse consignado la obligación de acudir ante la SETENA previo a cada evento de quema y por omisión no se hizo. Solicitan que se declaren inconstitucionales por omisión las normas aquí impugnadas, dado que, con las quemas agrícolas sin valoración ambiental previa, se participa en la generación de gases de efecto invernadero GEI y

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Boletin Judicial de Costa Rica del 1/10/2021

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data01/10/2021

Conteggio pagine44

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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