Boletin Judicial de Costa Rica del 1/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 1º de octubre del 2021
sustancias agotadoras de la capa de ozono SAO, y se causan graves daños ambientales al recurso suelo, al mar, a la biodiversidad, a los ecosistemas marinos y terrestres, al clima, a la atmósfera y a la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del artículo 75, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que acuden en defensa de intereses difusos ambientales. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que en principio-, en los casos de acción directa como ocurre en la presente acción, no opera el efecto suspensivo de la interposición véanse votos Nº 537-91, 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19015543 del Tribunal Constitucional. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.
Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91 esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico InformesSC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
Fernando Castillo Víquez, Presidente.
San José, 16 de setiembre del 2021.

Mariane Castro Villalobos
Secretaria a. í O. C. N 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021584535 .

BOLETÍN JUDICIAL Nº 189 Pág 3

JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N 19000136-0627-NO, de Registro Civil contra Juan Luis Mora Cascante cédula de identidad 108920215, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N 2021000584 de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notaria. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, catorce de setiembre de dos mil veintiuno.

Dra. Ingrid Palacios Montero Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2021585122 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Sigifredo Garro Rivera, quien portó la cédula de identidad 1 0366 0369 y falleció el día 02 de noviembre del 2014, promovido por Rosibel Contreras Álvarez, cédula de identidad 5 0140 1006; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-001818-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 21-001818-0173-LA.
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de agosto del año 2021.M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021584968 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Antonio Aued Aguilar conocido como José Antonio Sauma Aguilar, quien portó la cédula de identidad 103330116 y falleció el día 28
de mayo del 2012, promovido por Leda María Sauma Aguilar, cédula de identidad 900290433; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-000926-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 21-000926-0173-LA.
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de agosto del año 2021.M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021584969 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Roger Abdel Flores Cruz, quien portó la cédula de residencia número 155809952131 y falleció el día 20 de junio del 2021, promovido por la sociedad Thomson Reuters Costa Rica Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634154; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001585-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 21-001585-0173-LA.
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San

Riguardo a questa edizione

Boletin Judicial de Costa Rica del 1/10/2021

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data01/10/2021

Conteggio pagine44

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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