Boletin Judicial de Costa Rica del 28/10/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

La octubre del 2016
2021
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,jueves lunes 28
1 de febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N 226-2021
ASUNTO:
Obligatoriedad de consignar en el Sistema de Presupuesto, la información de objetivos y metas al efectuar una solicitud de modificación presupuestaria externa.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en N 87-2021 celebrada el 07
de octubre del 2021, artículo XLV, acogió la recomendación emitida en el informe N 1005-PLA-PP-PE-EV-2021 de la Dirección de Planificación, en el cual solicitó reiterar a los Despachos Judiciales que cuando realicen solicitudes de modificación presupuestaria externa, deben obligatoriamente consignar en el sistema de Presupuesto, la información de los objetivos y metas que se impactan con dicha modificación, con el detalle correspondiente de la afectación, o bien consignar que no hay tal afectación; lo cual les fue comunicado mediante Circular N 003-2021 del Departamento Financiero Contable, en acatamiento a los dispuesto por la Auditoría Judicial. Lo anterior hasta tanto no se cuente con una mejora informática en ese sentido.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 18 de octubre del 2021.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino 1 vez.O.C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 682017-JA. IN2021595866 .
CIRCULAR N 227-2021
Asunto:Obligación de las jefaturas de limitar a máximo dos personas la administración de cada cuenta de correo electrónico de oficina, cuando sea migrado a la nube.
A LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en N 87-2021 celebrada el 07
de octubre de 2021, artículo XLVI, acogió la recomendación emitida en el informe N 1933-DTI-2021, de la Dirección de Tecnología de Información, la cual señala lo siguiente:
Actualmente se cuenta con el servicio de correo electrónico institucional en nube, Office 365; la institución ha realizado los esfuerzos presupuestarios y técnicos necesarios
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.10.27
15:14:52 -0600

Nº 208 48 Páginas
para migrar a la nube la mayor cantidad de cuentas de correo electrónico de personas funcionarias, y de esta manera aprovechar las múltiples ventajas que ofrece este servicio;
sin embargo, se tiene pendiente la migración a la nube de las cuentas de correo electrónico oficiales de cada oficina.
Para llevar a cabo esta labor, se requiere tomar en cuenta la recomendación del fabricante de este servicio, relacionada a limitar la cantidad de personas autorizadas para la administración de cuentas de correo, para que sea la menor cantidad posible; para atender lo expuesto, esta Dirección de Tecnología considera que la cantidad de personas responsables para administrar cada buzón de oficina se deberá limitar máximo a dos personas funcionarias.
En estricto apego y cumplimiento de lo indicado, se les solicita a todas las jefaturas limitar a máximo dos personas la administración de cada cuenta de correo electrónico de oficina cuando esta sea migrada a la nube y llevar un debido control de los permisos asignados.
Dicha actividad de migración y asignación de permisos será previamente coordinada por personal de la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones con cada una de las oficinas.
Posteriormente, cada jefatura, en caso de que se requiera, podrá gestionar los cambios de permisos por medio de reporte en la mesa de ayuda de la DTIC, ya sea a la línea telefónica 0147772295-4777 o bien, mediante el acceso a través de la intranet.
San José, 15 de octubre de 2021.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino 1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N 682017-JA. IN2021595879 .
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo N 11 de la Ley N 2281 Creación del Fondo de Socorro Mutuo del Poder Judicial, se invita a los servidores judiciales aquí citados, que en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce de salario, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo adeudado por concepto de cuotas atrasadas, según los registros que se llevan en el Macroproceso Financiero Contable del Poder Judicial mediante depósito o Transferencia en la cuenta corriente N 001-02574934, cuenta IBAN CR81015201001025749345, que se mantiene en el Banco de Costa Rica denominada Fondo de Socorro Mutuo cédula jurídica 2-300-042155. De no hacerlo, perderán los derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.

Riguardo a questa edizione

Boletin Judicial de Costa Rica del 28/10/2021

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data28/10/2021

Conteggio pagine48

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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