Artículo 1573 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1573. Legitimación activa

La revocación de la donación por ingratitud sólo puede ser demandada por el donante contra el donatario, y no por los herederos de aquél ni contra los herederos de éste. Fallecido el donante que promueve la demanda, la acción puede ser continuada por sus herederos; y fallecido el demandado, puede también ser continuada contra sus herederos.


Artículo 1572 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1572. Negación de alimentos

La revocación de la donación por negación de la prestación de alimentos sólo puede tener lugar cuando el donante no puede obtenerlos de las personas obligadas por las relaciones de familia.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. Donación. Sección 4ª Reversión y revocación)


Artículo 1571 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1571. Ingratitud

Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en los siguientes casos:

a) Si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes;

b) Si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor;

c) Si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio;

d) Si rehúsa alimentos al donante.

En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al donatario le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.


Artículo 1570 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1570. Incumplimiento de los cargos

La donación puede ser revocada por incumplimiento de los cargos.

La revocación no perjudica a los terceros en cuyo beneficio se establecen los cargos.


Artículo 1569 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1569. Revocación

La donación aceptada sólo puede ser revocada por inejecución de los cargos, por ingratitud del donatario, y, en caso de habérselo estipulado expresamente, por supernacencia de hijos del donante.

Si la donación es onerosa, el donante debe reembolsar el valor de los cargos satisfechos o de los servicios prestados por el donatario.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. Donación. Sección 4ª Reversión y revocación)


Artículo 1568 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1568. Renuncia

La conformidad del donante para la enajenación de las cosas donadas importa la renuncia del derecho de reversión. Pero la conformidad para que se los grave con derechos reales sólo beneficia a los titulares de estos derechos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. Donación. Sección 4ª Reversión y revocación)


Artículo 1567 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1567. Efectos

Cumplida la condición prevista para la reversión, el donante puede exigir la restitución de las cosas transferidas conforme a las reglas del dominio revocable.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. Donación. Sección 4ª Reversión y revocación)


Artículo 1566 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1566. Pacto de reversión

En la donación se puede convenir la reversión de las cosas donadas, sujetando el contrato a la condición resolutoria de que el donatario, o el donatario, su cónyuge y sus descendientes, o el donatario sin hijos, fallezcan antes que el donante.

Esta cláusula debe ser expresa y sólo puede estipularse en favor del donante. Si se la incluye en favor de él y de sus herederos o de terceros, sólo vale respecto de aquél.


Artículo 1565 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1565. Donaciones inoficiosas

Se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante. A este respecto, se aplican los preceptos de este Código sobre la porción legítima.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. Donación. Sección 3ª Algunas donaciones en particular)


Artículo 1564 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1564. Alcance de la onerosidad

Las donaciones remuneratorias o con cargo se consideran como actos a título oneroso en la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos. Por el excedente se les aplican las normas de las donaciones.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. Donación. Sección 3ª Algunas donaciones en particular)


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