Artículo 1648 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1648. Errores aritméticos

Los errores aritméticos no obstan a la validez de la transacción, pero las partes tienen derecho a obtener la rectificación correspondiente.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 28 Transacción)


Artículos 1647 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1647. Nulidad

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero respecto de los actos jurídicos, la transacción es nula:

a) Si alguna de las partes invoca títulos total o parcialmente inexistentes, o ineficaces;

b) Si, al celebrarla, una de las partes ignora que el derecho que transa tiene otro título mejor;

c) Si versa sobre un pleito ya resuelto por sentencia firme, siempre que la parte que la impugna lo haya ignorado.


Artículo 1646 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1646. Sujetos

No pueden hacer transacciones:

a) Las personas que no puedan enajenar el derecho respectivo;

b) Los padres, tutores, o curadores respecto de las cuentas de su gestión, ni siquiera con autorización judicial;

c) Los albaceas, en cuanto a los derechos y obligaciones que confiere el testamento, sin la autorización del juez de la sucesión.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 28 Transacción)


Artículos 1645 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1645. Nulidad de la obligación transada

Si la obligación transada adolece de un vicio que causa su nulidad absoluta, la transacción es inválida. Si es de nulidad relativa, las partes conocen el vicio, y tratan sobre la nulidad, la transacción es válida.

Fuentes y antecedentes: art. 858 cc.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 28 Transacción)


Artículos 1644 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1644. Prohibiciones

No puede transigirse sobre derechos en los que está comprometido el orden público, ni sobre derechos irrenunciables.

Tampoco pueden ser objeto de transacción los derechos sobre las relaciones de familia o el estado de las personas, excepto que se trate de derechos patrimoniales derivados de aquéllos, o de otros derechos sobre los que, expresamente, este Código admite pactar.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 28 Transacción)


Artículos 1643 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1643. Forma

La transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre derechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa. Mientras el instrumento no sea presentado, las partes pueden desistir de ella.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 28 Transacción)


Artículos 1642 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1642. Caracteres y efectos

La transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial. Es de interpretación restrictiva.

Fuentes y antecedentes: arts. 835 y 850 cc.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 28 Transacción)


Artículos 1641 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1641. Concepto

La transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 28 Transacción)


Artículos 1639 / 1640 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1639. Garantía

El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato. El pacto por el cual el cedente no garantiza la existencia y validez se tiene por no escrito si la nulidad o la inexistencia se debe a un hecho imputable al cedente.

Si el cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los otros contratantes, responde como fiador.

Se aplican las normas sobre evicción en la cesión de derechos en general.

ARTICULO 1640. Garantías de terceros


Artículos 1637 / 1638 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1637. Efectos

Desde la cesión o, en su caso, desde la notificación a las otras partes, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, los que son asumidos por el cesionario.

Sin embargo, los co-contratantes cedidos conservan sus acciones contra el cedente si han pactado con éste el mantenimiento de sus derechos para el caso de incumplimiento del cesionario. En tal caso, el cedido o los cedidos deben notificar el incumplimiento al cedente dentro de los treinta días de producido; de no hacerlo, el cedente queda libre de responsabilidad.