Artículo 1658 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1658. Cláusulas facultativas
Se puede convenir:
a) La sede del arbitraje;
b) El idioma en que se ha de desarrollar el procedimiento;
c) El procedimiento al que se han de ajustar los árbitros en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral puede dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado;
d) El plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo. Si no se ha pactado el plazo, rige el que establezca el reglamento de la entidad administradora del arbitraje, y en su defecto el que establezca el derecho de la sede;
Artículo 1657 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1657. Arbitraje institucional
Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo prevean. Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras rigen todo el proceso arbitral e integran el contrato de arbitraje.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 29 Contrato de arbitraje)
Artículo 1656 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1656. Efectos. Revisión de los laudos arbitrales
El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje, excepto que el tribunal arbitral no esté aun conociendo de la controversia, y el convenio parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable.
En caso de duda ha de estarse a la mayor eficacia del contrato de arbitraje.
Artículo 1655 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1655. Dictado de medidas previas
Artículo 1654 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1654. Competencia
Excepto estipulación en contrario, el contrato de arbitraje otorga a los árbitros la atribución para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 29 Contrato de arbitraje)
Artículo 1653 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1653. Autonomía
El contrato de arbitraje es independiente del contrato con el que se relaciona. La ineficacia de éste no obsta a la validez del contrato de arbitraje, por lo que los árbitros conservan su competencia, aun en caso de nulidad de aquél, para determinar los respectivos derechos de las partes y pronunciarse sobre sus pretensiones y alegaciones.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 29 Contrato de arbitraje)
Artículo 1652 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1652. Clases de arbitraje
Pueden someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que pueden ser objeto del juicio de árbitros. Si nada se estipula en el convenio arbitral acerca de si el arbitraje es de derecho o de amigables componedores, o si no se autoriza expresamente a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se debe entender que es de derecho.
Artículo 1651 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1651. Controversias excluidas
Quedan excluidas del contrato de arbitraje las siguientes materias:
a) Las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas;
b) Las cuestiones de familia;
c) Las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores;
d) Los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto;
e) Las derivadas de relaciones laborales.
Las disposiciones de este Código relativas al contrato de arbitraje no son aplicables a las controversias en que sean parte los Estados nacional o local.
Artículo 1650 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1650. Forma
El acuerdo de arbitraje debe ser escrito y puede constar en una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en un acuerdo independiente o en un estatuto o reglamento.
La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye contrato de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.
Artículo 1649 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1649. Definición
Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público.